Disposición Normativa-Serie "A" Nº 022/03 ASUNTO: Cancelación de obligaciones tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Valor computable mes de mayo de 2003.-
Que, por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprobó
la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires "BOCANOBA", estableciéndose, por el tercer párrafo
del Artículo 8° del cuerpo legal citado, que los mencionados bonos
serán nominados en dólares estadounidenses; Que,
la ley Nº 12.973 determinó que las obligaciones del Sector Público
Provincial y Municipal, vigentes al 3 de febrero de 2002, nominadas a esa fecha
en Dólares Estadounidenses, cuya ley aplicable sea únicamente la
argentina, se convertirán a moneda de curso legal, a razón de Pesos
uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarán
por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por
el Dec. P.E.N. N° 214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste que eventualmente
lo reemplace y, las obligaciones así convertidas, devengarán intereses
a una tasa del cuatro por ciento (4 %) anual a partir del 3 de febrero de 2002;
Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley
12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones
con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos
accesorios. Que, finalmente, por la Disposición N° 05/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del mes de mayo del corriente año es de $ 2,01936 (Dos Pesos con mil novecientos treinta y seis cien milésimos). Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2003, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual a Dos Pesos con mil novecientos treinta y seis cien milésimos (1 U$S = $ 2,01936). Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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