Disposición Normativa-Serie "A" Nº 019/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Titulares de Faena. Artículo 175° C. F.-
Que por el Artículo 175° del Código Fiscal (T.O. 1999) "los establecimientos faenadores de la jurisdicción de cualquier especie animal apta para el consumo humano, estarán obligados a percibir, a cargo de los titulares de faena que utilicen sus servicios o instalaciones, un anticipo especial equivalente al dos con treinta centésimos por ciento (2,30 %), que se calculará sobre el precio mayorista de la carne faenada al cierre de las operaciones del día de terminación de la faena, según la tipificación que efectúe la autoridad competente". Que cuando existan dificultades para determinar valores ciertos de mercado de comercialización de la carne a la fecha indicada, la Dirección Provincial de Rentas, con la colaboración de los organismos provinciales o nacionales competentes, establecerá los precios de referencia de mercado; Que la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación suministró los valores índices fijados para las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado; Que resulta necesario publicar los valores índices mencionados en el párrafo anterior; Por ello, El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO Artículo 1º: Aprobar los valores índices para el cálculo del anticipo especial a que hace referencia el Artículo 175° del Código Fiscal (T.O. 1999). Los mismos se adjuntan como Anexo I de la presente. Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnico Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
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