Disposición Normativa-Serie "A" Nº 017/03 ASUNTO: Leyes 12727 y 12973. Cancelación de obligaciones tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Valor computable mes de abril de 2003.-
Que, por el Artículo
7° de la Ley 12727 se aprobó la emisión de Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA"; Que,
por el tercer párrafo del Artículo 8 del cuerpo legal citado en
el párrafo anterior, se establece que los mencionado bonos serán
nominados en dólares estadounidenses; Que, la
ley Nº 12.973 determinó que las obligaciones del Sector Público
Provincial y Municipal, vigentes al 3 de febrero de 2002, nominadas a esa fecha
en Dólares Estadounidenses, cuya ley aplicables sea únicamente la
argentina, se convertirán a moneda de curso legal, a razón de Pesos
uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarán
por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por
el Dec. P.E.N. N° 214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste que eventualmente
lo reemplace y, las obligaciones así convertidas, devengarán intereses
a una tasa del cuatro por ciento (4 %) anual a partir del 3 de febrero de 2002;
Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley
12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones
con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos
accesorios. Que, finalmente, por la Disposición N° 04/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del mes de abril del corriente año es de $ 2,00774 (Dos Pesos con setecientos setenta y cuatro cien milésimos). Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a partir del primer día hábil del mes de abril de 2003, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual Dos Pesos con setecientos setenta y cuatro cien milésimos (1 U$S = $ 2,00774). Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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