Disposición Normativa-Serie "A" Nº 012/03 ASUNTO: Leyes 12727 y 12973. Cancelación de obligaciones tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Valor computable.-
Que, por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprobó
la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires "BOCANOBA"; Que, por el tercer
párrafo del Artículo 8 del cuerpo legal citado en el párrafo
anterior, se establece que los mencionado bonos serán nominados en dólares
estadounidenses; Que, la ley Nº 12.973 determinó
que las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal, vigentes
al 3 de febrero de 2002, nominadas a esa fecha en Dólares Estadounidenses,
cuya ley aplicables sea únicamente la argentina, se convertirán
a moneda de curso legal, a razón de Pesos uno con cuarenta centavos ($
1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarán por el Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) establecido por el Dec. P.E.N. N°
214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste que eventualmente lo reemplace
y, las obligaciones así convertidas, devengarán intereses a una
tasa del cuatro por ciento (4 %) anual a partir del 3 de febrero de 2002; Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727
establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con
la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.
Que, finalmente, por la Disposición N° 03/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del mes de marzo del corriente año es de $ 1.99346 (un Peso con noventa y nueve mil trescientos cuarenta y seis milésimos). Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a partir del primer día hábil del mes de marzo de 2003, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual a un Peso con noventa y nueve mil trescientos cuarenta y seis milésimos (1 U$S = 1,99346 $). Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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