Disposición Normativa-Serie "A" Nº 008/03 ASUNTO: Débito automático en cuenta y tarjeta de crédito (todas las terminaciones). Considerar "abonada en término año cuota 1 y anual 2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío y Edificado hasta el 24/02/03".
Que,
mediante la Disposición Normativa Serie "A" N°69/02 -Calendario
Fiscal 2003- se estipuló, entre otras, la fecha de vencimiento de cada
uno de los períodos correspondientes al año corriente por tributos
provinciales, que se abonen bajo la modalidad de pago "débito automático"; Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso
proceder a disponer como fecha de vencimiento para abonar la cuota 1 y anual 2003
del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío y Edificado mediante débito
automático, el 24 de febrero de 2003. Que, tal vencimiento debe ser formalizado mediante el mismo mecanismo normativo por el cual se estableció el vencimiento primigenio para el año cuota que se abone bajo la modalidad de débito automático; por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones Artículo
1º: Considerar abonado en término, bajo la modalidad de cancelación
de tributos "Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito
(todas las terminaciones)" hasta el 24/02/03 inclusive, el pago de la cuota
1 y anual año 2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío
y Edificado, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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