Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/02

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Régimen de regularización de deudas fiscales. Capítulo I de la Ley 12914. Decreto 1900/2002. Artículo 16 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02. Sustitución.-


La Plata, 30 de diciembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación mediante el Decreto 1900/02, reglamentario de la Ley 12914, se procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, estableciéndose un régimen de regularización de deudas correspondiente a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Que en el Artículo 16 de la Disposición Normativa citada en el párrafo anterior se establece que, en el caso de transferencias de bienes y explotaciones a que se refiere el Artículo 33 del Código Fiscal (t.o. 1999), el plan de pagos oportunamente otorgado deberá cancelarse en su totalidad.

Que en esta oportunidad es necesario contemplar la situación que se presenta con las escrituras de constitución de hipoteca, oportunidad en la cual los escribanos autorizantes del acto deben actuar como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario, percibiendo el tributo que resulte adeudado a la fecha de la instrumentación (Artículo 33 cit., Decreto 326/97, Artículo 214 y sgtes. de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02).

Que teniendo en consideración que la constitución del derecho real mencionado no provoca un desplazamiento de la titularidad del bien sino que su incidencia en la materia se traduce en un determinado y especial orden de preferencia para el cobro de los créditos, no existe impedimento para posibilitar el otorgamiento de la escritura existiendo un plan de pagos vigente, siempre que el acreedor hipotecario renuncie a su privilegio.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 16 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, por el siguiente:

"Artículo16.- En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el Artículo 33 del Código Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente otorgado en su totalidad.

En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en la escritura pública respectiva."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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