Disposición Normativa-Serie "B" Nº 078/02

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Leyes 12397 y 12727; Decretos 4002/00, 4304/00 y 1309/01. Rehabilitación de planes caducos. Sustitución del Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/02.-


La Plata, 17 de diciembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 48° de la Ley 12576, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/02 se dispuso el procedimiento que deberían observar los contribuyentes para reingresar al plan de regularización anterior a la ley 12837 al que oportunamente se hubiesen acogido, en los casos en que este se encontrare caduco.

Que en esta oportunidad se estima pertinente individualizar en forma precisa los planes de pago que quedan comprendidos en la normativa citada en el párrafo anterior, razón por la cual corresponde sustituir el texto de su Artículo 1°.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/02, por el siguiente:

"Artículo 1.- La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo establecido en las leyes 12397, 12727 y Decretos 4002/00, 4304/00 y 1309/01, que se hubiere producido hasta el 31 de octubre de 2002, se tendrá por no producida en los casos en que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas impagas hasta el 20 de diciembre de 2002, liquidadas con el interés del Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), se pague hasta el 31 de enero de 2003 o bien sea regularizado -hasta la misma fecha- mediante el acogimiento en cuotas a los regímenes de regularización establecidos de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 12914."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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