Disposición Normativa-Serie "B" Nº 076/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Agentes de Recaudación. Regímenes generales de percepción
y retención, y especiales en la comercialización de medicamentos
y en la venta de cerveza. Modificación por única vez del plazo de
ingreso de las recaudaciones. Artículos 275 inciso a), 319 y 339 de la
Disposición Normativa Serie "B" 1/02, texto según Disposición
Normativa Serie "B" 58/02.-
Que razones de buena administración y eficiente aplicación
de los recursos tributarios, hacen necesario modificar por única vez el
plazo para ingresar las percepciones y retenciones realizadas en el marco de los
regímenes generales de percepción y retención, y especiales
en la comercialización de medicamentos -y otros bienes- y en la venta de
cervezas -y otras bebidas-. Que el Artículo 275
inciso a) de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02 (texto según
la Disposición Normativa Serie "B" 58/02) prevé que las
percepciones y retenciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes
calendario se deben ingresar hasta el día 24 o inmediato posterior hábil
del mismo mes. Que los Artículos 319 y 339 del
mencionado cuerpo normativo disponen que el plazo para ingresar los importes percibidos
se extenderá hasta el día 24 o inmediato posterior hábil
del mes calendario siguiente a aquel en que hubiere tenido lugar la facturación
sujeta a percepción. Que, por los motivos expuestos
precedentemente, es menester introducir una alteración en el plazo de que
disponen los agentes de los regímenes mencionados, para el depósito
de las percepciones y retenciones efectuadas, modificación que tendrá
vigencia transitoria para el mes de diciembre del corriente año. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: El plazo para ingresar las percepciones y retenciones, correspondientes
a los regímenes generales de percepción y retención previstos
en el Capítulo IV, Sección Uno, de la Disposición Normativa
Serie "B" 1/02, realizadas entre los días 1y 15 del mes de diciembre
de 2002, vencerá el día 23 de diciembre de 2002. Artículo
2: El plazo para ingresar las percepciones, correspondientes a los regímenes
especiales de percepción en la comercialización de medicamentos
y otros bienes, y en la venta de cervezas y otras bebidas, previstos en el Capítulo
IV, Sección Tres, Partes Cuarta y Sexta, de la Disposición Normativa
Serie "B" 1/02, con relación a las facturaciones efectuadas durante
el mes de noviembre de 2002, vencerá el día 23 de diciembre de 2002. Artículo 3: La presente Disposición
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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