Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/02 ASUNTO: Régimen de Información
para los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos (clubes
de campo, barrios cerrados, etc.). Artículos 3 inciso 1.a) y 7, de la Disposición
Normativa Serie "B" 20/02, texto según Disposición Normativa
Serie "B" 51/02. Sustitución.-
Que, en virtud de la autorización
conferida a esta Autoridad de Aplicación por el Artículo 5°
de la Ley 12837, se procedió al dictado de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 20/02, a fin de establecer el régimen de información
para administradores de complejos urbanísticos. Que,
entre los datos comprendidos en la información que debe suministrarse a
esta Autoridad de Aplicación se encuentra el correspondiente a la Clave
Unica de Identificación Tributaria (c.u.i.t.) del emprendimiento o complejo
urbanístico. Que atento que no todos los emprendimientos
o complejos urbanísticos comprendidos en la Disposición Normativa
Serie "B" N° 20/02, cuentan con Clave Unica de Identificación
Tributaria (c.u.i.t.), resulta necesario sustituir en la citada normativa el inciso
1.a) del Artículo 3, disponiendo que en tales supuestos los agentes de
información deberán consignar en el espacio previsto al efecto en
el programa aplicativo, la c.u.i.t. correspondiente al administrador del emprendimiento
o complejo urbanístico. Que por otra parte, razones
de índole operativa dificultan a los agentes de información designados,
el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en la Disposición
Normativa. Que ante tal circunstancia se hace necesario
modificar los incisos b) y c) del Artículo 7 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 20/02, texto según su similar N° 51/02.
Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Sustituir, en el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, el inciso 1.a), por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir el texto de los incisos b) y c) del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 51/02), por el siguiente:
Artículo
3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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