Disposición Normativa-Serie "B" Nº 073/02 ASUNTO: Disposiciones Normativas de la Serie "B" N° 47/02, N° 53/02 y N° 56/02. Fe de erratas respecto de las citas de su articulado. Sustitución del Artículo 102 y derogación de los Artículos 106, segundo párrafo, y 44 inciso f) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02; modificación y apertura de códigos en el NAIIB-99 de su Anexo LXXV.-
Que con el dictado y puesta en vigencia de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/02 quedaron reemplazadas en forma expresa,
por incorporación a su texto, ciento ochenta y tres disposiciones anteriores
que hasta ese momento conservaban pleno vigor. Que en
el lapso transcurrido entre la suscripción de la citada disposición
B-1/02, su publicación y entrada en vigencia, fueron dictadas otras normas,
firmadas antes de aquella vigencia pero publicadas con posterioridad, de modo
tal que se refieren a un articulado ya reemplazado al momento de su publicación. Que corresponde, en consecuencia, formular las aclaraciones
pertinentes. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Dejar aclarado que
la sustitución establecida por el Artículo 3 de la Disposición
Normativa B-47/02 en relación al Artículo 1 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 34/01, se encuentra referida al Artículo
102 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, de idéntico
tenor y vigente al momento de publicación de la disposición citada
en primer término. Del mismo modo, la derogación
estatuida por el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 47/02 respecto del Artículo 2 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 58/01 y la Disposición Normativa Serie "B"
N° 62/01, se encuentra referida al segundo párrafo del Artículo
106 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, que ha
quedado derogado. Artículo 2: La derogación
establecida por el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 53/02 respecto del inciso f) del Artículo 6 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95, se encuentra en
realidad referida al inciso f) del Artículo 44 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/02, de idéntico tenor y vigente
al momento de publicación de la disposición citada en primer término. Artículo 3: La sustitución, apertura
y descripción de códigos del NAIIB-99, establecida por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 56/02, en relación al Anexo I de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/99 y al Anexo de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/99, deben entenderse
efectuada respecto de los puntos 7 y 8 del Anexo LXXV de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/02. Artículo
4: Como consecuencia de lo estatuido en los Artículos precedentes: 1) Quedan derogados el incido f) del Artículo 44 y
el segundo párrafo del Artículo 106 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/02. 2) El Artículo
102 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 se encuentra
vigente con el siguiente texto: "Pago
con patacones. Alcance. 3) Quedan incorporados en el NAIIB-99, dentro de la Subclase 55121, los siguientes códigos y descripciones (puntos 7 y 8 del Anexo LXXV de la Disposición Normativa Serie B-1/02 ):
Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||||||||
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