Disposición Normativa-Serie "B" Nº
072/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Inmobiliario y a los Automotores. Regímenes de regularización de
deudas fiscales. Capítulo I de la Ley 12914. Decreto 1900/2002. Sustitución
del Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
57/02. Sustitución de los Artículos 4, 5 y 13 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 64/02.- La
Plata, 11 de noviembre de 2002.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° de la Ley 12914 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través
del Organismo de Aplicación que considere competente, para disponer, con
alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes,
por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización
de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios
de los contribuyentes. Que por el Decreto 1900/2002,
reglamentario de la Ley 12914, se establece que el organismo de aplicación
autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas
fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, es la Dirección
Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía. Que
en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación,
oportunamente se procedió a dictar las Disposiciones Normativas Serie "B"
N° 57/02 y 64/02, reglamentarias de los regímenes de regularización
de deudas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario
y a los Automotores. Que en esta oportunidad
resulta de interés fiscal reducir las tasas de interés de financiamiento
previstas en el Artículo 4 de las Disposiciones Normativas Serie "B"
N° 57/02 y 64/02, y modificar el importe mínimo de cuota previsto en
el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
64/02 para la regularización de las deudas en instancia prejudicial. Que,
asimismo, se hace necesario dejar establecido que la adhesión al sistema
de pago directo, que opera mediante el débito en cuenta bancaria, prevista
como condición para el acogimiento, en los casos en que se trate de deuda
correspondiente al Impuestos Inmobiliario o al Impuesto a los Automotores, lo
es con relación a las cuotas corrientes del impuesto que se regulariza. Que
en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, es necesario sustituir
el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
64/02. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al
cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE: Artículo 1: Sustituir
el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
57/02, por el siguiente: "Artículo
4.- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: A) DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL: 1) Al contado,
en efectivo o mediante la utilización de los instrumentos de Cancelación
de Deudas previstos en las Leyes 12727 y 12774 o Bonos de Consolidación
de la Ley 11192, con una reducción del 15% del importe adeudado siempre
que se abone con Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar una quita
del importe de capital de la deuda regularizada. 2) El cinco por ciento
(5%) al contado y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un
interés mensual sobre saldo del uno por ciento (1%) para planes de hasta
seis (6) cuotas, del uno y medio por ciento (1,5%) para planes de hasta doce (12)
cuotas y del dos por ciento (2%) para planes de hasta dieciocho (18) cuotas, en
Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)
y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
B) DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL: 1) Al contado, en efectivo
o mediante la utilización de los instrumentos de Cancelación de
Deudas previstos en las Leyes 12727 y 12774 o Bonos de Consolidación de
la Ley 11192. 2) El cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en hasta
nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del
dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, en Pesos, Letras de Tesorería
para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (Lecop)." Artículo
2: Sustituir el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 64/02, por el siguiente: "Artículo
4.- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: A) DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL: 1.- Impuesto
Inmobiliario: 1.1.- Pago al contado: En efectivo o mediante
la utilización de los instrumentos de Cancelación de Deudas previstos
en las Leyes 12727 y 12774 o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. Cuando
se abone con Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop),
se aplicará una reducción de hasta el quince por ciento (15 %) del
importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar
una quita del importe de capital de la deuda regularizada. 1.2.- Pago
en cuotas: 1.2.a.- Plan general: El cinco por ciento (5 %) al contado
y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés
mensual sobre saldo del uno por ciento (1 %) para planes de hasta seis (6) cuotas,
del uno y medio por ciento (1,5 %) para planes de hasta doce (12) cuotas, del
dos por ciento (2%) para planes de hasta dieciocho (18) cuotas, en Pesos, Letras
de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop). 1.2.b.-
Planes especiales: · Titulares de un único inmueble con
valuación fiscal igual o superior a $ 44.000 y hasta $ 60.000: El cinco
por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación. ·
Titulares de un único inmueble con valuación fiscal igual o superior
a $ 20.000 e inferior a $ 44.000: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo
en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación. 2.- Impuesto a los Automotores: 2.1.-
Pago al contado: En efectivo o mediante la utilización de los
instrumentos de Cancelación de Deudas previstos en las Leyes 12727 y 12774
o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. Cuando se abone con Pesos, Letras
de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), se aplicará
una reducción de hasta el quince por ciento (15 %) del importe adeudado.
En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del
importe de capital de la deuda regularizada. 2.2.- Pago en cuotas:
2.2.a.- Plan general: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en
hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de
financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop). 2.2.b.- Plan especial para deuda proveniente de un vehículo
cuya valuación fiscal sea igual o inferior a $ 5.000: El cinco por ciento
(5 %) al contado y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación. Se admitirá un único
plan por contribuyente. B) DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL:
1.- Impuesto Inmobiliario: 1.1.- Pago al contado: En efectivo
o mediante la utilización de los instrumentos de Cancelación de
Deudas previstos en las Leyes 12727 y 12774 o Bonos de Consolidación de
la Ley 11192. 1.2.- Pago en cuotas: El cinco por ciento (5
%) al contado y el saldo en hasta nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
con un interés mensual sobre saldo del dos por ciento (2 %), en Pesos,
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)
y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
2.- Impuesto a los Automotores: 2.1.- Pago al contado: En efectivo
o mediante la utilización de los instrumentos de Cancelación de
Deudas previstos en las Leyes 12727 y 12774 o Bonos de Consolidación de
la Ley 11192. 2.2.- Pago en cuotas: El cinco por ciento (5 %)
al contado y el saldo en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería
para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (Lecop)." Artículo
3: Sustituir el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 64/02, por el siguiente: "Artículo
5.- Será condición para acceder al plan de pago en cuotas, la adhesión
al sistema de pago directo, que opera mediante el débito en la cuenta bancaria
del contribuyente, con relación a las cuotas corrientes del impuesto que
se regularice. Se encuentran excluidos de la condición establecida
en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes titulares de un único
inmueble, cuya valuación fiscal resulte igual o superior a la suma de Pesos
veinte mil ($ 20.000) y menor a la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000),
y quienes regularicen deuda proveniente del Impuesto a los Automotores correspondiente
a un vehículo cuya valuación fiscal sea igual o inferior a la suma
de Pesos cinco mil ($ 5.000). Sin perjuicio de ello, en oportunidad de solicitarse
el acogimiento al plan de pagos, esta Autoridad de Aplicación invitará
al interesado a adherirse al sistema de pago directo para la cancelación
de las obligaciones corrientes del impuesto." Artículo
4: Sustituir el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 64/02, por el siguiente: "Artículo
13.- El importe de cada una de las cuotas del plan no podrá ser inferior
a: 1.- Deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario en instancia prejudicial:
a.- Plan general: Pesos cincuenta ($ 50). b.- Planes especiales:
Pesos veinte ($ 20). 2.- Deuda proveniente del Impuesto a los Automotores
en instancia prejudicial: a.- Plan general: Pesos treinta ($ 30).
b.- Plan especial: Pesos veinte ($20) 3.- Deuda proveniente del
Impuesto Inmobiliario o del Impuesto a los Automotores, en instancia judicial:
Pesos cien ($ 100)." Artículo
5: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |