Disposición Normativa-Serie "B" Nº 071/02

ASUNTO: Regímenes de regularización anteriores a la Ley 12837. Rehabilitación de planes caducos.-


La Plata, 11 de noviembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 12.576, se posibilita que los contribuyentes que oportunamente suscribieron un acogimiento a un plan de pagos que hubiese caducado, reingresen al mismo en la forma y condiciones que establezca esta Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de la autorización conferida por la norma citada en el párrafo anterior, resulta necesario determinar la conducta que los interesados deberán observar a fin de reingresar al régimen de regularización al que oportunamente se hubiesen acogido.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización otorgados con anterioridad al establecido en el Artículo 3 de la Ley 12837, que se hubiere producido hasta el 31 de octubre de 2002, se tendrá por no producida en los casos en que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas impagas hasta el 20 de diciembre de 2002, liquidadas con el interés del Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), sea regularizado hasta dicha fecha mediante el acogimiento a los regímenes de regularización establecidos de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 12914.

Artículo 2: Regularizadas las cuotas adeudadas mediante el procedimiento dispuesto en el Artículo anterior, el interesado deberá continuar abonando el plan de pagos rehabilitado.
La caducidad de cualquiera de los planes producirá en forma automática la caducidad del restante.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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