Disposición Normativa-Serie "B" Nº 071/02 ASUNTO: Regímenes de regularización anteriores a la Ley 12837. Rehabilitación de planes caducos.-
Que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 48 de la Ley 12.576, se posibilita que los contribuyentes que
oportunamente suscribieron un acogimiento a un plan de pagos que hubiese caducado,
reingresen al mismo en la forma y condiciones que establezca esta Autoridad de
Aplicación. Que en virtud de la autorización
conferida por la norma citada en el párrafo anterior, resulta necesario
determinar la conducta que los interesados deberán observar a fin de reingresar
al régimen de regularización al que oportunamente se hubiesen acogido. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: La caducidad
de los planes de regularización otorgados con anterioridad al establecido
en el Artículo 3 de la Ley 12837, que se hubiere producido hasta el 31
de octubre de 2002, se tendrá por no producida en los casos en que el importe
correspondiente a la totalidad de las cuotas impagas hasta el 20 de diciembre
de 2002, liquidadas con el interés del Artículo 75 del Código
Fiscal (t.o. 1999), sea regularizado hasta dicha fecha mediante el acogimiento
a los regímenes de regularización establecidos de conformidad a
lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 12914. Artículo
2: Regularizadas las cuotas adeudadas mediante
el procedimiento dispuesto en el Artículo anterior, el interesado deberá
continuar abonando el plan de pagos rehabilitado. Artículo 3: Establecer la
vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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