Disposición Normativa-Serie "B" Nº 070/02 ASUNTO: Distribuidores de energía
eléctrica. Concesionarias Nacionales. Régimen tributario especial
para la provincia de Buenos Aires. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 714/92
y 1795/92 (modificado por el Decreto 2449/92).-
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes 14.772, 15.336, 23.696 y 24.065, dispuso la privatización
de la actividad de distribución y comercialización de energía
eléctrica a cargo de SEGBA S.A. y a tal efecto dictó los Decretos
714/92 y 1795/92 (modificado por Decreto 2449/92) mediante los cuales dispuso
la constitución de las sociedades EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
Que mediante dichos decretos se dispuso que las mencionadas
empresas concesionarias de la prestación del fluido eléctrico, deben
abonar mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, en concepto de único
impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente
al uso del dominio público provincial, el seis por mil (6 %o) de sus entradas
brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica en esa jurisdicción. Que los contratos de concesión, que como Anexos forman
parte de los Decretos citados, establecen en el Artículo 34 que los bienes,
obras, actos, usos y ocupación de espacios, actividades, servicios, etc.
de la distribuidora están exentos de impuestos, tasas, contribuciones y
demás gravámenes provinciales que incidan o interfieran sobre el
cumplimiento del contrato. El mismo Artículo continúa estableciendo
que en sustitución de tales tributos provinciales la empresa debe abonar,
en concepto de único impuesto y contribución, el 6%o de sus entradas
brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) provenientes de
la venta de energía eléctrica, con excepción de las entradas
por venta a los ferrocarriles, así como por suministro para alumbrado público. Que, asimismo, se previó un mecanismo de compensación
mensual de los importes facturados por suministro de energía eléctrica,
con la contribución del 6%o. Que con referencia
al aludido medio de extinción de las obligaciones fiscales, corresponde
advertir que, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento tributario provincial,
dicho instituto se encuentra contemplado exclusivamente con relación a
la concurrencia recíproca de saldos deudores y acreedores de gravámenes. Que en este sentido el Artículo 81 del Código
Fiscal (T.O. 1999) dispone lo siguiente: "La Autoridad de Aplicación
deberá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes, los saldos
acreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con
las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes
o responsables o determinados por la Autoridad de Aplicación..." Que con fecha 20 de octubre de 1999, en autos "Empresa
Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/Bs. As. Provincia s/Acción Declarativa",
la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda interpuesta
por EDESUR S.A., declarando la inconstitucionalidad del régimen mediante
el cual la Provincia de Buenos Aires aplicó y persigue el cobro de los
Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sobre bienes inmuebles o vehículos
de propiedad de EDESUR S.A. afectados a la prestación del servicio público
a su cargo. Que en virtud de lo expuesto resulta menester
dictar las normas reglamentarias del procedimiento que se deberá observar
a los fines del cumplimiento del gravamen establecido en los Decretos 714/92 y
1795/92 (modificado por el Decreto 2449/92). Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Disposición
general Artículo 1: Establecer que
el ingreso del tributo creado por los Artículos 19 y 20 de los Decretos
del Poder Ejecutivo Nacional 714/92 y 1795/92 (modificado por el Decreto 2449/92),
respectivamente, se regirá por las normas de la presente Disposición.
Contribuyentes Artículo
2: Son contribuyentes de este tributo los titulares de una concesión
nacional de distribución de energía eléctrica (EDELAP, EDENOR
y EDESUR), otorgada en virtud de las normas reglamentarias mencionadas en el Artículo
anterior, para la prestación del servicio público de distribución
y comercialización dentro del territorio provincial. Base
imponible Artículo 3: El tributo se
aplicará sobre las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta
de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía
eléctrica en la jurisdicción, descontando los importes correspondientes
a la venta de energía a los ferrocarriles y para alumbrado público.
Alícuota Artículo
4: Sobre el monto determinado de conformidad al Artículo precedente
deberá aplicarse la alícuota del seis por mil (6). Efecto
sustitutivo Artículo 5: Dicho tributo es sustitutivo de los siguientes impuestos: a) Impuesto Inmobiliario, b) Impuesto a los Automotores, c) Impuesto de Sellos, y d) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con relación al Impuesto Inmobiliario y al
Impuesto a los Automotores, la sustitución operará como una exención,
rigiendo a partir de la fecha de adquisición de los bienes. Presentación
de declaraciones juradas Artículo 6:
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán
presentar ante la Oficina de Distrito, correspondiente a su domicilio fiscal,
con carácter de declaración jurada, el formulario R-370 N, en el
cual se consignarán los datos de la entidad y la declaración de
inmuebles y automotores de titularidad de las empresas. Dicha
presentación deberá ser efectuada hasta el 20 de noviembre de 2002. Cuando con posterioridad a esta oportunidad se produzcan
modificaciones con relación a la información suministrada, las mismas
deberán ser comunicadas mediante la presentación de los referidos
formularios, según corresponda. Ingreso del
gravamen Artículo 7: El gravamen deberá
ser ingresado mensualmente, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil,
si aquel fuere inhábil. A los efectos del ingreso
del gravamen el contribuyente deberá presentar, con carácter de
declaración jurada, el formulario R-371 N donde declararán las entradas
brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo
ingreso asociado a la venta de energía eléctrica, descontando los
importes correspondientes a la venta de energía a los ferrocarriles y para
alumbrado público. La presentación deberá
efectuarse mensualmente y con antelación al vencimiento para el pago del
tributo, en la oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal. El Distrito
emitirá el formulario R-550 (Volante para el pago), que entregará
al interesado a los fines de efectuar el pago respectivo en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires. Disposición Transitoria Artículo 8: Las empresas distribuidoras deberán
presentar, por única vez, y en la oportunidad indicada en el Artículo
6 segundo párrafo, una nota con carácter de declaración jurada,
de conformidad al modelo que se adjunta a la presente, en la que deberán
informar las entradas registradas, por los conceptos mencionados en el Artículo
3 de la presente, desde el inicio de la actividad hasta el mes de octubre inclusive
del corriente año y discriminada por cada mes. Aprobación
de formulario Artículo 9: Apruébanse
los siguientes formularios: R-370 N; R-371 N. De forma Artículo 10: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
Señor/a
Director/a Provincial de Rentas S/D De mi mayor consideración: De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/02, declaro bajo juramento que el importe de las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica, desde el inicio de la actividad (.../.../...), hasta el mes de octubre inclusive de 2002, deducidas las entradas por venta de energía a los ferrocarriles, así como por su suministro para alumbrado público, asciende a la suma de pesos ... ($ ...), de acuerdo al detalle indicado abajo, donde se individualizan los ingresos que por igual concepto se han registrado en cada mes.
Afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
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