Disposición Normativa-Serie "B" Nº 066/02

ASUNTO: Ley 12914. Decreto 1900/2002. Artículo 84 bis del Código Fiscal (t.o. 1999). Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores e Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Régimen de regularización de deudas. Disposición Normativa Serie "B" N° 54/02. Prórroga del plazo previsto para formular acogimientos.-


La Plata, 28 de octubre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización conferida a partir de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley 12914 y en el Decreto 1900/2002, la Dirección Provincial de Rentas reglamentó, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/02, un régimen de regularización de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2001.

Que en el Artículo 1° de la Disposición Normativa citada en el párrafo anterior, se estableció que el régimen de facilidades de pago se extenderá hasta el 29 de octubre de 2002.

Que se considera conveniente extender el plazo previsto para formular acogimientos, hasta el día 30 de octubre de 2002.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender el plazo previsto en el Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/02, hasta el 30 de octubre de 2002.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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