Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/02 ASUNTO: Deber de información del
Artículo 30° del Código Fiscal (t.o. 1999). Régimen de
información para compañías de seguros.-
Que el Artículo 30° del Código Fiscal (t.o.
1999) establece para los terceros, la obligación de suministrar a la Dirección
Provincial de Rentas los informes que se refieren a hechos imponibles que, en
ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a
realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la
violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales. Que por razones de buena administración y en base
al Artículo antes mencionado, deviene necesario establecer un régimen
de información para compañías de seguros que realicen ejercicio
habitual de su actividad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,
incluidas las sociedades cooperativas. Que dicho régimen
tiene como finalidad la toma de conocimiento por parte de esta Autoridad de Aplicación,
de los datos referidos a los titulares de pólizas de seguros de vehículos
automotores, que tengan su domicilio en la provincia de Buenos Aires. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: Establecer un régimen de información que se regirá
por lo dispuesto en la presente, para las compañías de seguros,
incluidas las cooperativas, que se encuentren inscriptas como Agentes de Recaudación
ante la Dirección Provincial de Rentas, que tendrá por objeto obtener
los informes que se refieren a hechos imponibles atribuibles a los titulares de
pólizas de seguros de vehículos automotores, con domicilio en la
Provincia de Buenos Aires. En caso de constitución
de nuevas compañías de seguros, las mismas quedarán obligadas
a actuar de conformidad a lo establecido en el presente régimen de información,
desde el momento en que se hubiesen inscripto como Agentes de Recaudación
ante la Dirección Provincial de Rentas. Artículo
2: La obligación indicada en el Artículo anterior alcanza a
las compañías aseguradoras continuadoras, en aquellos casos en que
se produzcan reestructuraciones de cualquier naturaleza (fusiones, escisiones,
absorciones, etc.) de una compañía de seguros obligada a actuar
como agente de información en los términos de esta Disposición. Artículo 3: Los agentes designados en la presente
Disposición deberán presentar, por cuatrimestre calendario y con
carácter de declaración jurada, la información requerida
por esta Autoridad de Aplicación, correspondiente a aquellos titulares
de pólizas de seguros de vehículos automotores que, dentro del período
a informar, tengan su domicilio en la Provincia de Buenos Aires. A tal efecto
deberán utilizar el aplicativo que estará disponible a partir del
15/11/02 en el sitio de internet del Ministerio de Economía de la Provincia
de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar). En dicho aplicativo podrán obtenerse
las precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar
con la mencionada obligación. Artículo
4: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición,
los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos: 1. La primera declaración jurada informativa cuatrimestral
será la correspondiente al período Mayo/Agosto de 2002 y deberá
ser presentada hasta el día 09 de Diciembre o inmediato hábil siguiente
si aquel resultare inhábil. 2. Para aquellas compañías
aseguradoras que inicien actividades con posterioridad al 31 de Agosto de 2002,
la primera declaración jurada informativa a presentar abarcará los
días comprendidos entre la fecha de inicio de las actividades y el último
día hábil inclusive del cuatrimestre calendario considerado. 3. La presentación de las declaraciones juradas siguientes
vencerá el día quince (15) o inmediato hábil siguiente si
aquel resultare inhábil, del mes calendario inmediato siguiente al período
cuatrimestral declarado. Artículo 5: La
presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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