Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/02 ASUNTO: Ley 12837. Decreto 466/2002. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/02. Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter general. Rehabilitación de planes caducos.-
Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 3 de la Ley 12837, mediante la Disposición Normativa
Serie "B" N° 24/02 se implementó un régimen de regularización
de deudas por obligaciones fiscales, con sujeción a lo establecido en los
Artículos 28° a 33° de la Ley 12727, con las modificaciones previstas
en la Ley citada en primer término. Que el agravamiento
de la crisis económica que afectó al país a partir del mes
de diciembre de 2001, dificultó el cumplimiento tempestivo de las obligaciones
correspondientes a aquellos contribuyentes que oportunamente suscribieron un acogimiento
al plan de pagos previsto en la Disposición Normativa mencionada en el
párrafo anterior. Que por dicha razón resulta
aconsejable disponer lo necesario a fin de permitir que, aquellos contribuyentes
que se hubiesen acogido a los beneficios del régimen de regularización
de la Ley 12837, puedan seguir cumpliendo el plan de pagos que oportunamente les
hubiera sido otorgado por esta Autoridad de Aplicación, aún cuando
el mismo se encuentre caduco. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: La caducidad
de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo previsto
en el Artículo 3 de la Ley 12837, se tendrá por no producida en
los casos en que se abonen hasta el 20 de diciembre de 2002 las cuotas impagas
vencidas hasta el 10 de octubre del mismo año, con el interés previsto
en el Artículo 75° del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde
el vencimiento originario de cada cuota. Artículo
2: Las cuotas de los planes de pago correspondientes a los meses de noviembre
y diciembre de 2002, deberán abonarse en los vencimientos originalmente
previstos de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la disposición
Normativa Serie "B" N° 24/02. Artículo
3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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