Disposición Normativa-Serie "B" Nº 053/02

ASUNTO: Sistema Integral de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES). Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95. Informatización de las presentaciones en el sistema.-


La Plata, 8 de agosto de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95, se implementó el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES).

Que en términos de resultado, se han logrado los objetivos propuestos en metas de operatividad y recaudación que fueran formulados al momento de su gestación.

Que en esta oportunidad resulta necesario efectuar modificaciones a la citada normativa, a fin de incorporar la posibilidad de informatizar las presentaciones de los contribuyentes y responsables en el sistema.

Que el Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95, aprueba los distintos formularios que deberán utilizar los contribuyentes comprendidos en el SIRFT-BAIRES.

Que la informatización enunciada para el SIRFT-BAIRES, indica la redacción de una disposición normativa que apruebe la operatoria dispuesta para el nuevo procedimiento de presentación, y deje sin efecto la parte pertinente de la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95 que no se adecue a la misma.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: Apruébase la aplicación informática "Ingresos Brutos SIRFT-BAIRES Provincia de Buenos Aires", la que será de utilización obligatoria para los contribuyentes mencionados en el Artículo siguiente, a los efectos cumplir con las presentaciones declarativas mensuales que posibiliten la liquidación de obligaciones fiscales en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES), que se produzcan a partir del 1° de Agosto de 2002.

Artículo 2: Quedan comprendidos en la presente disposición, los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren vinculados al SIRFT-BAIRES y aquellos a los que la Autoridad de Aplicación decida vincular en el futuro al mencionado sistema, que revistan el carácter de "Contribuyentes Directos Centralizados", régimen de pago mensual.

Artículo 3: La aplicación informática mencionada en el Artículo 1, se podrá obtener, como primera opción: ingresando en el sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar), específicamente en la opción "Rentas", ícono "Software"; y, como segunda opción: solicitándola en la oficina SIRFT-BAIRES de pertenencia.

Artículo 4: Apruébase, como declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sistema, el formulario R-450 "Liquidación Anticipo Mensual Ingresos Brutos SIRFT-BAIRES. Declaración Jurada", que se agrega como Anexo I.

Artículo 5: Institúyese las especificaciones técnicas correspondientes a la aplicación informática que se aprueba por la presente, así como, la utilización de diskette de 3 ½, como soporte magnético, o compact disk (CD), como soporte digital, para la obtención del formulario indicado en el Artículo anterior.

Artículo 6: A fin de poder utilizar la aplicación informática mencionada en el Artículo 1, los contribuyentes deberán obtener, con el objeto de incorporarla a su procesador personal (PC), el siguiente software:

  • Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP).

    Su instalación es imprescindible para la operación de la aplicación informática "Ingresos Brutos SIRFT-BAIRES Provincia de Buenos Aires", a partir del hecho que la misma se sirve de aquel para su funcionamiento. Los contribuyentes podrán obtenerlo, como primera opción: ingresando en el sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar), específicamente dentro de la opción "Rentas"; como segunda opción: ingresando en el sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar); y, como tercera opción: concurriendo a las oficinas de atención al público de este último organismo y retirar de allí una copia del sistema, para, posteriormente, instalarlo en su PC.

Artículo 7: Una vez instalada debidamente en la PC la aplicación informática aprobada en el Artículo 1°, los contribuyentes deberán operar la opción que requiera el cumplimiento de sus obligaciones específicas, teniendo en cuenta que la misma no servirá para emitir formularios de pago, los que seguirán siendo originados por las oficinas del SIRFT-BAIRES. En tal sentido, el actual procedimiento de pago no sufre alteración alguna.

Artículo 8: En coincidencia con lo establecido en el Artículo anterior, la presentación se realizará en la oficina del SIRFT-BAIRES en la que el contribuyente se encuentre vinculado.

Artículo 9: Derógase, a partir del 1 de setiembre de 2002, el Inciso f) del Artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95, no resultando válida desde dicha fecha la presentación y/o utilización del formulario R-447 ("Liquidación de Anticipo Mensual Ingresos Brutos SIRFT BAIRES").

Artículo 10: La presente Disposición Normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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