Disposición Normativa-Serie "B" Nº 053/02 ASUNTO: Sistema
Integral de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario de la Dirección
Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES). Modificación
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95. Informatización
de las presentaciones en el sistema.-
Que por la Disposición Normativa Serie "B"
N° 60/95, se implementó el Sistema Integral de Recaudación y
Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de
la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES). Que en
términos de resultado, se han logrado los objetivos propuestos en metas
de operatividad y recaudación que fueran formulados al momento de su gestación.
Que en esta oportunidad resulta necesario efectuar modificaciones
a la citada normativa, a fin de incorporar la posibilidad de informatizar las
presentaciones de los contribuyentes y responsables en el sistema. Que
el Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
60/95, aprueba los distintos formularios que deberán utilizar los contribuyentes
comprendidos en el SIRFT-BAIRES. Que la informatización
enunciada para el SIRFT-BAIRES, indica la redacción de una disposición
normativa que apruebe la operatoria dispuesta para el nuevo procedimiento de presentación,
y deje sin efecto la parte pertinente de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 60/95 que no se adecue a la misma. Por
ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02, Artículo
1: Apruébase la aplicación informática "Ingresos
Brutos SIRFT-BAIRES Provincia de Buenos Aires", la que será de utilización
obligatoria para los contribuyentes mencionados en el Artículo siguiente,
a los efectos cumplir con las presentaciones declarativas mensuales que posibiliten
la liquidación de obligaciones fiscales en el Sistema Integral de Recaudación
y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas
de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES), que se produzcan a partir del
1° de Agosto de 2002. Artículo 2:
Quedan comprendidos en la presente disposición, los sujetos que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente se encuentren vinculados al SIRFT-BAIRES
y aquellos a los que la Autoridad de Aplicación decida vincular en el futuro
al mencionado sistema, que revistan el carácter de "Contribuyentes
Directos Centralizados", régimen de pago mensual. Artículo 3: La aplicación informática
mencionada en el Artículo 1, se podrá obtener, como primera
opción: ingresando en el sitio de Internet del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar),
específicamente en la opción "Rentas", ícono
"Software"; y, como segunda opción: solicitándola
en la oficina SIRFT-BAIRES de pertenencia. Artículo 4: Apruébase,
como declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en
el sistema, el formulario R-450 "Liquidación Anticipo Mensual Ingresos
Brutos SIRFT-BAIRES. Declaración Jurada", que se agrega como Anexo
I. Artículo 5: Institúyese las
especificaciones técnicas correspondientes a la aplicación informática
que se aprueba por la presente, así como, la utilización de diskette
de 3 ½, como soporte magnético, o compact disk (CD), como soporte
digital, para la obtención del formulario indicado en el Artículo
anterior. Artículo 6: A fin de poder utilizar
la aplicación informática mencionada en el Artículo 1, los
contribuyentes deberán obtener, con el objeto de incorporarla a su procesador
personal (PC), el siguiente software:
Artículo
7: Una vez instalada debidamente en la PC la aplicación informática
aprobada en el Artículo 1°, los contribuyentes deberán operar
la opción que requiera el cumplimiento de sus obligaciones específicas,
teniendo en cuenta que la misma no servirá para emitir formularios de pago,
los que seguirán siendo originados por las oficinas del SIRFT-BAIRES. En
tal sentido, el actual procedimiento de pago no sufre alteración alguna.
Artículo 8: En coincidencia con lo establecido
en el Artículo anterior, la presentación se realizará en
la oficina del SIRFT-BAIRES en la que el contribuyente se encuentre vinculado.
Artículo 9: Derógase, a partir
del 1 de setiembre de 2002, el Inciso f) del Artículo 6° de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 60/95, no resultando válida desde
dicha fecha la presentación y/o utilización del formulario R-447
("Liquidación de Anticipo Mensual Ingresos Brutos SIRFT BAIRES").
Artículo 10: La presente Disposición
Normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |