Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/02 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Agentes de percepción. Operaciones con tarjetas de crédito o compra. Disposición normativa Serie "B" 45/02, Artículos 9 y 10. Prórroga para la presentación de Declaraciones Juradas y pago.-
Que,
la Ley 12879 incorpora el Artículo 214 bis, al Código Fiscal (T.O.1999),
gravando con el Impuesto de Sellos, las liquidaciones o resúmenes periódicos
que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para
su remisión a los titulares, estableciendo como sujetos pasivos de dicha
obligación, a los titulares de tarjetas de crédito o compra Que, la Dirección Provincial de Rentas en uso de sus
facultades ha dictado la Disposición Normativa Serie "B" Nº
45/02 que regula el régimen al que deben sujetarse las entidades que intervengan
en esa operatoria; Que, razones de implementación operativa del nuevo sistema y buen orden administrativo aconsejan prorrogar el plazo previsto por los Artículos 9 y 10 del citado plexo legal para que los agentes de percepción comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" 45/02, completen y presenten ante la oficina de atención al SIRFT BAIRES correspondiente a su domicilio fiscal, los formularios R-518 V.2 y, en su caso, el R-518 A V.2 (Anexo sucursales), consignando el código de actividad "27" (Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones y resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras) e ingresen los importes respectivos de las percepciones practicadas con relación a los resúmenes emitidos a partir del 23 de mayo de 2002, considerándose los mismos como presentados en término; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
de conformidad al Decreto 1170/02, Artículo 1º: Extender hasta el día 2 de agosto de 2002, inclusive, el plazo hasta el cual los agentes de percepción comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" 45/02, deberán completar y presentar ante la oficina de atención al SIRFT BAIRES correspondiente a su domicilio fiscal, los formularios R-518 V.2 y, en su caso, el R-518 A V.2 (Anexo sucursales), consignando el código de actividad "27" (Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones y resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras). Artículo 2: Extender con igual fecha que la indicada en el Artículo precedente el plazo hasta el cual, los agentes que hubieran practicado la percepción con relación a los resúmenes emitidos a partir del 23 de mayo de 2002, deberán ingresar los importes respectivos. Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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