Disposición Normativa-Serie "B" Nº 051/02

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02. Modificación.-


La Plata, 6 de agosto de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización conferida a esta Auto-ridad de Aplicación por el Artículo 5° de la Ley 12.837, se procedió al dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, a fin de establecer el régimen de informa-ción para administradores de complejos urbanísticos.

Que razones de índole operativa dificultan a los agen-tes de información designados en la normativa citada, el cumplimiento de sus obliga-ciones en los términos por ella previstos.

Que ante tal circunstancia se hace necesario modificar los incisos b) y c) del Artículo 7 y el Artículo 8, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02.

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para sustituir el texto del Artículo 4 de la norma, donde se prevé el procedimiento que los agentes deben seguir a fin de suministrar la información requerida por esta Autoridad de Aplicación.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, por el siguiente:

"Artículo 4.- La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente Disposición, deberá presentarse ingresando al sitio del Mi-nisterio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (http://www.ec.gba.gov.ar), desde donde se deberá ingresar al link de la Dirección de Sistemas de Información y seleccionar la opción de Agentes de Información.

El programa aplicativo para generar la información solicitada estará disponible para los agentes, en el mismo sitio del Ministerio de Economía, a partir del 08 de Agosto de 2002."

Artículo 2: Sustituir el texto de los incisos b) y c) del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, por el siguiente:

"b) Para la establecida en el inciso b) del Artículo 2: hasta el 30 de agosto de 2002, con la información relativa a situaciones y realidades existentes al 30 de junio de 2002.

c) Para la establecida en el inciso c) del Artículo 2: la primera información trimestral a presentar será la correspondiente al período julio-setiembre de 2002, con vencimiento el 31 de octubre de 2002. Siguientes declaraciones: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al período trimestral declarado."

Artículo 3: Sustituir el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, por el siguiente:

"Artículo 8.- Los agentes de información designados mediante la presente Disposición deberán entregar, en el domicilio postal al que se remiten las comunicaciones del emprendimiento o complejo urbanístico y antes de sus respectivos vencimientos, las boletas habilitadas para el pago del Impuesto Inmobiliario que la Dirección Provincial de Rentas oportunamente les proporcionará. Tal obligación se hará efectiva a partir de la primera cuota de 2003. Asimismo, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, deberán hacer entrega a los titulares de dominio, de los estados de deuda inmobiliaria."

Artículo 4: Derogar el Anexo II de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02.

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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