Disposición Normativa-Serie "B" Nº 051/02 ASUNTO: Disposición Normativa Serie
"B" N° 20/02. Modificación.-
Que en virtud de la autorización
conferida a esta Auto-ridad de Aplicación por el Artículo 5°
de la Ley 12.837, se procedió al dictado de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 20/02, a fin de establecer el régimen de informa-ción
para administradores de complejos urbanísticos. Que
razones de índole operativa dificultan a los agen-tes de información
designados en la normativa citada, el cumplimiento de sus obliga-ciones en los
términos por ella previstos. Que ante tal circunstancia
se hace necesario modificar los incisos b) y c) del Artículo 7 y el Artículo
8, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02. Que,
asimismo, la oportunidad resulta propicia para sustituir el texto del Artículo
4 de la norma, donde se prevé el procedimiento que los agentes deben seguir
a fin de suministrar la información requerida por esta Autoridad de Aplicación. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el Artículo
4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, por el
siguiente: "Artículo 4.- La información
a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente Disposición,
deberá presentarse ingresando al sitio del Mi-nisterio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires (http://www.ec.gba.gov.ar), desde donde se deberá
ingresar al link de la Dirección de Sistemas de Información y seleccionar
la opción de Agentes de Información. El
programa aplicativo para generar la información solicitada estará
disponible para los agentes, en el mismo sitio del Ministerio de Economía,
a partir del 08 de Agosto de 2002." Artículo
2: Sustituir el texto de los incisos b) y c) del Artículo 7 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 20/02, por el siguiente: "b)
Para la establecida en el inciso b) del Artículo 2: hasta el 30 de agosto
de 2002, con la información relativa a situaciones y realidades existentes
al 30 de junio de 2002. c) Para la establecida
en el inciso c) del Artículo 2: la primera información trimestral
a presentar será la correspondiente al período julio-setiembre de
2002, con vencimiento el 31 de octubre de 2002. Siguientes declaraciones: hasta
el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato
siguiente al período trimestral declarado." Artículo
3: Sustituir el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 20/02, por el siguiente: "Artículo
8.- Los agentes de información designados mediante la presente Disposición
deberán entregar, en el domicilio postal al que se remiten las comunicaciones
del emprendimiento o complejo urbanístico y antes de sus respectivos vencimientos,
las boletas habilitadas para el pago del Impuesto Inmobiliario que la Dirección
Provincial de Rentas oportunamente les proporcionará. Tal obligación
se hará efectiva a partir de la primera cuota de 2003. Asimismo, a requerimiento
de la Autoridad de Aplicación, deberán hacer entrega a los titulares
de dominio, de los estados de deuda inmobiliaria." Artículo
4: Derogar el Anexo II de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 20/02. Artículo 5: Establecer la
vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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