Disposición Normativa-Serie "B" Nº 050/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02. Modificación del Artículo 7°.-
Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó
el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, que se aplicará sobre los importes acreditados en
cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos
titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo. Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de
Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02, mediante la cual el régimen se estableció,
en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Que,
asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
30/02, el citado régimen de recaudación se hizo extensivo a los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral. Que en esta oportunidad, resulta
necesario introducir en las citadas normativas una modificación tendiente
a establecer que quedan excluidas del régimen, las acreditaciones que se
producen en aquellas cuentas cuyos débitos y/o créditos se encuentran
exentos del impuesto sobre los débitos y/o créditos en cuenta corriente
bancaria, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10 inciso d) del
Decreto Nacional 380/2001. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02, Artículo 1.- Sustituir el Artículo
7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 21/02), por el siguiente:
Artículo
2: Sustituir el Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 30/02, por el siguiente:
Artículo
3: La presente entrará a regir a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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