Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes que oportunamente hubieran obtenido el reconocimiento de un beneficio de exención. Trámite que deberán observar a fin de que la Autoridad de Aplicación verifique la vigencia del beneficio.-


La Plata, 25 de julio de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 1999), las exenciones otorgadas por la Dirección Provincial de Rentas, tendrán validez hasta tanto no se modifique el destino, afectación o condiciones en que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Autoridad de Aplicación para establecer la veracidad de la situación fiscal.

Que se ha constatado la existencia de numerosas resoluciones, mediante las cuales se han otorgado beneficios de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dictadas bajo textos legales actualmente derogados o modificados.

Que ello hace necesario poner en marcha algún mecanismo que permita verificar la situación actual de los contribuyentes oportunamente beneficiados, y la correspondencia de la misma con las condiciones que deben reunirse para resultar beneficiario de la exención a la luz de los textos legales vigentes.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 41 del Código Fiscal (t.o 1999) la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a exigir de los contribuyentes y demás responsables, la presentación de toda documentación que resulte necesaria para verificar la situación impositiva de los mismos.

Que por tal motivo, se considera conveniente disponer lo necesario a fin de verificar, en una primera etapa, la situación de los contribuyentes que oportunamente hubieran sido beneficiados con una exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dejando pendiente para una etapa posterior, la verificación concerniente a la vigencia de las exenciones reconocidas con relación al resto de los tributos provinciales.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Plazo y lugar de presentación para los contribuyentes citados

Artículo 1: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con beneficio de exención oportunamente otorgado, que sean citados por la Dirección Provincial de Rentas deberán presentarse ante el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, correspondiente a su domicilio fiscal, hasta el 31 de octubre de 2002, con la finalidad de acreditar que reúnen las condiciones requeridas en el texto legal vigente para el reconocimiento de la exención.

La citación se efectuará mediante el Formulario R-230 ("Reempadronamiento de Exenciones (C.F.) - Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), que se aprueba como Anexo I de la presente Disposición, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el primer párrafo del Artículo 51 del Código Fiscal (t.o. 1999).

Sin perjuicio de la citación a que se hace referencia precedentemente, el listado de los contribuyentes que serán objeto de intimación será publicado en Internet, en la página WEB del Ministerio de Economía (www.ec.gba.gov.ar).

Forma de la presentación. Documentación que deben acompañar

Artículo 2: Los contribuyentes citados deberán completar y acompañar, en el plazo mencionado en el Artículo anterior, el Formulario R-230, juntamente con la documen-tación que se indica en el mencionado formulario, a fin que esta evalúe si la situación de los mismos encuadra en las normas vigentes que reconocen el beneficio de exención del tributo.

Evaluación de la situación del contribuyente. Facultad de revocar o adecuar el beneficio en forma retroactiva

Artículo 3: Una vez cumplida la presentación prevista en el Artículo 2, en la forma y condiciones requeridas, esta Autoridad de Aplicación procederá a evaluar la misma con la finalidad de determinar si corresponde mantener el beneficio en las condiciones oportunamente otorgadas, revocar el mismo, o adecuarlo a las normas vigentes.

En caso que el contribuyente reúna las condiciones previstas en el Código Fiscal vigente a la fecha de la presentación del Formulario R-230, la Dirección Provincial de Rentas procederá a expedir el Formulario R-231 ("Constancia de Exención (C.F.) - Impuesto sobre los Ingresos Brutos") que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición, el cual será entregado al contribuyente como constancia de la plena vigencia del beneficio.

Si las condiciones previstas en el Código Fiscal vigente a la fecha de la presentación del Formulario R-230, hubieran variado en relación con las vigentes al tiempo en que la Dirección Provincial de Rentas concedió la exención y el contribuyente no reuniera las nuevas condiciones requeridas, se procederá a revocar el beneficio con fecha retroactiva a la entrada en vigencia del nuevo texto legal y a notificar tal circunstancia al contribuyente.

Cuando en virtud del Código Fiscal vigente a la fecha de presentación del Formulario R-230, resulte necesario adecuar la exención oportunamente otorgada, la Dirección Provincial de Rentas procederá a dictar una nueva resolución reconociendo el beneficio con vigencia retroactiva al momento en que comenzó a regir el nuevo texto fiscal y a expedir el Formulario R-231 pertinente, que será entregado como constancia al contribuyente.

Vigencia del beneficio

Artículo 4: Hasta tanto la Autoridad de Aplicación resuelva la situación del contribuyente, el beneficio de exención oportunamente otorgado mantendrá plena vigencia, sin perjuicio de que, de corresponder, el mismo deba ser revocado o adecuado en la forma señalada en el Artículo anterior.

Vigencia de la presente Disposición

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

De forma

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I
      Anexo II

      Listado de Contribuyentes alcanzados por la presente Normativa

 
 
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