Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Contribuyentes que oportunamente hubieran obtenido el reconocimiento de un beneficio
de exención. Trámite que deberán observar a fin de que la
Autoridad de Aplicación verifique la vigencia del beneficio.-
Que de conformidad con lo establecido
en el penúltimo párrafo del Artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 1999), las exenciones otorgadas por la Dirección Provincial
de Rentas, tendrán validez hasta tanto no se modifique el destino, afectación
o condiciones en que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de las comprobaciones
que efectúe la Autoridad de Aplicación para establecer la veracidad
de la situación fiscal. Que se ha constatado la
existencia de numerosas resoluciones, mediante las cuales se han otorgado beneficios
de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dictadas bajo textos
legales actualmente derogados o modificados. Que ello
hace necesario poner en marcha algún mecanismo que permita verificar la
situación actual de los contribuyentes oportunamente beneficiados, y la
correspondencia de la misma con las condiciones que deben reunirse para resultar
beneficiario de la exención a la luz de los textos legales vigentes. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 41
del Código Fiscal (t.o 1999) la Autoridad de Aplicación se encuentra
facultada a exigir de los contribuyentes y demás responsables, la presentación
de toda documentación que resulte necesaria para verificar la situación
impositiva de los mismos. Que por tal motivo, se considera conveniente disponer lo necesario a fin de verificar, en una primera etapa, la situación de los contribuyentes que oportunamente hubieran sido beneficiados con una exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dejando pendiente para una etapa posterior, la verificación concerniente a la vigencia de las exenciones reconocidas con relación al resto de los tributos provinciales. Por
ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo Plazo y lugar de presentación para los contribuyentes
citados Artículo 1: Los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con beneficio de exención oportunamente
otorgado, que sean citados por la Dirección Provincial de Rentas deberán
presentarse ante el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina, correspondiente
a su domicilio fiscal, hasta el 31 de octubre de 2002, con la finalidad de acreditar
que reúnen las condiciones requeridas en el texto legal vigente para el
reconocimiento de la exención. La citación
se efectuará mediante el Formulario R-230 ("Reempadronamiento de Exenciones
(C.F.) - Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), que se aprueba como Anexo
I de la presente Disposición, bajo apercibimiento de la aplicación
de la sanción prevista en el primer párrafo del Artículo
51 del Código Fiscal (t.o. 1999). Sin perjuicio
de la citación a que se hace referencia precedentemente, el listado de
los contribuyentes que serán objeto de intimación será publicado
en Internet, en la página WEB del Ministerio de Economía (www.ec.gba.gov.ar).
Forma de la presentación. Documentación
que deben acompañar Artículo 2:
Los contribuyentes citados deberán completar y acompañar, en el
plazo mencionado en el Artículo anterior, el Formulario R-230, juntamente
con la documen-tación que se indica en el mencionado formulario, a fin
que esta evalúe si la situación de los mismos encuadra en las normas
vigentes que reconocen el beneficio de exención del tributo. Evaluación
de la situación del contribuyente. Facultad de revocar o adecuar el beneficio
en forma retroactiva Artículo 3: Una
vez cumplida la presentación prevista en el Artículo 2, en la forma
y condiciones requeridas, esta Autoridad de Aplicación procederá
a evaluar la misma con la finalidad de determinar si corresponde mantener el beneficio
en las condiciones oportunamente otorgadas, revocar el mismo, o adecuarlo a las
normas vigentes. En caso que el contribuyente reúna
las condiciones previstas en el Código Fiscal vigente a la fecha de la
presentación del Formulario R-230, la Dirección Provincial de Rentas
procederá a expedir el Formulario R-231 ("Constancia de Exención
(C.F.) - Impuesto sobre los Ingresos Brutos") que se aprueba como Anexo II
de la presente Disposición, el cual será entregado al contribuyente
como constancia de la plena vigencia del beneficio. Si
las condiciones previstas en el Código Fiscal vigente a la fecha de la
presentación del Formulario R-230, hubieran variado en relación
con las vigentes al tiempo en que la Dirección Provincial de Rentas concedió
la exención y el contribuyente no reuniera las nuevas condiciones requeridas,
se procederá a revocar el beneficio con fecha retroactiva a la entrada
en vigencia del nuevo texto legal y a notificar tal circunstancia al contribuyente. Cuando en virtud del Código Fiscal vigente a la fecha
de presentación del Formulario R-230, resulte necesario adecuar la exención
oportunamente otorgada, la Dirección Provincial de Rentas procederá
a dictar una nueva resolución reconociendo el beneficio con vigencia retroactiva
al momento en que comenzó a regir el nuevo texto fiscal y a expedir el
Formulario R-231 pertinente, que será entregado como constancia al contribuyente. Vigencia del beneficio Artículo
4: Hasta tanto la Autoridad de Aplicación resuelva la situación
del contribuyente, el beneficio de exención oportunamente otorgado mantendrá
plena vigencia, sin perjuicio de que, de corresponder, el mismo deba ser revocado
o adecuado en la forma señalada en el Artículo anterior. Vigencia
de la presente Disposición Artículo
5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. De
forma Artículo 6: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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