Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/02 ASUNTO: Decreto N° 94/02. Régimen especial de acogimiento para el pago de las repeticiones de Impuestos de los Decretos - Leyes 7290/67 y 9038/78.-
Que numerosos contribuyentes de los impuestos establecidos
por los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78, han iniciado demandas de repetición
de dichos impuestos fundando su derecho en los fallos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en las causas sobre Acción Declarativa de Inconstitucionalidad
contra la provincia de Buenos Aires iniciadas por "Asociación de Grandes
Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina"
(AGUEERA) e "Hidroeléctrica El Chocón S.A". Que,
mediante el dictado del Decreto 94/02, se ha entendido razonable y oportuno instrumentar
un régimen de excepción que permita resolver estas pretensiones
de los contribuyentes en razón de la similitud de los reclamos con los
precedentes citados en el primer párrafo. Que
el Decreto antes citado, prevé en el inciso "e" de su Artículo
1°, que previo al otorgamiento del beneficio se proceda a verificar la situación
fiscal del contribuyente compensando saldos deudores y acreedores, para el caso
que corresponda, de conformidad al Artículo 117 del Código Fiscal. Que, a tal efecto, resulta necesario normar la intervención
que le compete a esta Autoridad de Aplicación. Que
se ha dado intervención a la Dirección Provincial de Energía. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1: Los interesados
en acogerse al régimen especial previsto por el Decreto 94/02, deberán
presentar ante la Dirección Provincial de Energía, juntamente con
la nota prevista en el inc. "f" del Artículo 1° del citado
Decreto, el Formulario R-381 ("Decreto n° 94/02. Régimen especial
de acogimiento para el pago de repeticiones de impuestos de los Decretos n°
7290/67 y 9038/78 - Declaración de situación patrimonial ante el
fisco de la Provincia de Buenos Aires.), cuyo modelo se aprueba como Anexo I de
la presente. Artículo 2: La Dirección
Provincial de Energía remitirá a esta Autoridad de aplicación
el expediente administrativo que contenga la siguiente documentación: 1) Copia de la presentación del contribuyente. 2) El formulario R-381. 3) Detalle
de los créditos que se reconocerán al demandante, discriminando:
a) El monto de cada crédito y la fecha del respectivo pago; b) Fecha a
partir de la cual se reconocerán los intereses (Artículo 114 Código
Fiscal, t.o. 1999). Artículo 3: La Dirección
Provincial de Rentas informará la situación fiscal del contribuyente
con relación a los gravámenes denunciados en el formulario R-381
y, en su caso, confeccionará una liquidación compensando saldos
acreedores y deudores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 117
del Código Fiscal (t.o. 1999) y en el inc. "e" del Artículo
1° del Decreto 94/02, que comunicará a la Dirección Provincial
de Energía, a fin que dicho organismo dicte el acto administrativo que
corresponda. Artículo 4: La información
a la que se hace referencia en el Artículo anterior, tendrá validez
al solo efecto de cumplir con lo previsto en el presente régimen. En ningún
caso implicará la liberación de la deuda que pudiera ser comprobada
en una verificación posterior. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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