Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/02

ASUNTO: Decreto N° 94/02. Régimen especial de acogimiento para el pago de las repeticiones de Impuestos de los Decretos - Leyes 7290/67 y 9038/78.-


La Plata, 22 de julio de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que numerosos contribuyentes de los impuestos establecidos por los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78, han iniciado demandas de repetición de dichos impuestos fundando su derecho en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas sobre Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra la provincia de Buenos Aires iniciadas por "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina" (AGUEERA) e "Hidroeléctrica El Chocón S.A".

Que, mediante el dictado del Decreto 94/02, se ha entendido razonable y oportuno instrumentar un régimen de excepción que permita resolver estas pretensiones de los contribuyentes en razón de la similitud de los reclamos con los precedentes citados en el primer párrafo.

Que el Decreto antes citado, prevé en el inciso "e" de su Artículo 1°, que previo al otorgamiento del beneficio se proceda a verificar la situación fiscal del contribuyente compensando saldos deudores y acreedores, para el caso que corresponda, de conformidad al Artículo 117 del Código Fiscal.

Que, a tal efecto, resulta necesario normar la intervención que le compete a esta Autoridad de Aplicación.

Que se ha dado intervención a la Dirección Provincial de Energía.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: Los interesados en acogerse al régimen especial previsto por el Decreto 94/02, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Energía, juntamente con la nota prevista en el inc. "f" del Artículo 1° del citado Decreto, el Formulario R-381 ("Decreto n° 94/02. Régimen especial de acogimiento para el pago de repeticiones de impuestos de los Decretos n° 7290/67 y 9038/78 - Declaración de situación patrimonial ante el fisco de la Provincia de Buenos Aires.), cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente.

Artículo 2: La Dirección Provincial de Energía remitirá a esta Autoridad de aplicación el expediente administrativo que contenga la siguiente documentación:

1) Copia de la presentación del contribuyente.

2) El formulario R-381.

3) Detalle de los créditos que se reconocerán al demandante, discriminando: a) El monto de cada crédito y la fecha del respectivo pago; b) Fecha a partir de la cual se reconocerán los intereses (Artículo 114 Código Fiscal, t.o. 1999).

Artículo 3: La Dirección Provincial de Rentas informará la situación fiscal del contribuyente con relación a los gravámenes denunciados en el formulario R-381 y, en su caso, confeccionará una liquidación compensando saldos acreedores y deudores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 117 del Código Fiscal (t.o. 1999) y en el inc. "e" del Artículo 1° del Decreto 94/02, que comunicará a la Dirección Provincial de Energía, a fin que dicho organismo dicte el acto administrativo que corresponda.

Artículo 4: La información a la que se hace referencia en el Artículo anterior, tendrá validez al solo efecto de cumplir con lo previsto en el presente régimen. En ningún caso implicará la liberación de la deuda que pudiera ser comprobada en una verificación posterior.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Ver Dec. 94/02. Régimen especial de acogimiento para el pago de las repeticiones de Imp. de los Dec.-Leyes 7.290/67 y 9.038/78

 
 
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