Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/02 ASUNTO: Agentes de recaudación.
Ingreso de las percepciones y/o retenciones efectuadas. Imposibilidad de utilizar
Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA).
Sustitución del Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 34/01. Derogación del Artículo 2 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 58/01 y de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 62/01.-
Que mediante las Disposiciones Normativas Serie "B"
N° 58/01 y 62/01 se estableció el alcance de la utilización
de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires,
para la cancelación de deudas fiscales. Que con
particular referencia a los agentes de recaudación, mediante dichas normas
quedó establecido que los agentes se encuentran habilitados a ingresar
los montos correspondientes a las retenciones y/o percepciones efectuadas mediante
la entrega de los citados títulos. Que las normativas
antes citadas fueron dictadas dentro del marco legal establecido por la Ley 23.928,
que disponía la paridad cambiaria del dólar estadounidense, respecto
de la moneda nacional, a la relación 1 $ = 1 U$S. Que
la Ley 25.561 derogó el Artículo 1° de la Ley 23.928 y con ello
la relación de paridad de la moneda nacional con el dólar estadounidense,
existente hasta su sanción. Que la modificación
del régimen cambiario hizo necesario establecer el valor aplicable a los
BOCANOBA, para la cancelación de obligaciones de particulares, con la Dirección
Provincial de Rentas y los restantes organismos provinciales, por lo que se procedió
al dictado del Decreto 390/02. Que con idéntica
finalidad la Dirección Provincial de Rentas dictó la Disposición
Normativa Serie "B" N° 18/02, aludiendo a los particulares, tenedores
de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires. Que tanto el Decreto 390/02, como la Disposición Normativa
citada en el párrafo anterior, fueron dictados a los fines de establecer
el valor atribuíble a dicho título, para la cancelación de
obligaciones propias de los tenedores. Que sumado a la
circunstancia antes apuntada, el hecho de haber quedado suspendidos, a partir
de la fecha del Decreto 146/02, los contratos previstos en el arículo 5°
de la Resolución del Ministerio de Economía N° 162/01, y todo
otro trámite relativo a la formación, suscripción, ejecución
y registración de los mismos, en los casos en que su perfeccionamiento
implique la entrega de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires, hacen necesario adecuar las normas vigentes relativas a la utilización
de los títulos mencionados, para la cancelación de obligaciones. Que, asimismo, mediante la Resolución del Ministe-rio
de Economía N° 002/02 se reglamentaron los aspectos operativos de la
citada suspensión, previéndose que los organismos a que se hace
referencia en el Artículo 10 de la Ley 12727 (texto según Ley 12774),
ofrezcan a los acreedores dejar sin efecto los contratos celebrados, formalizando
contratos de cancelación de obligaciones de la Provincia de Buenos Aires
que prevén el pago de las obligaciones provinciales en instrumentos denominados
en moneda nacional. Que en virtud de lo señalado
en los párrafos anteriores es menester adecuar las normas vigentes relativas
a la utilización de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de
la Provincia de Buenos Aires, especialmente en lo que respecta a la cancelación
de las obligaciones que incumben a los agentes de recaudación por su actuación
en tal carácter. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Los agentes
de recaudación deberán ingresar los importes recaudados, en la misma
especie de moneda (Peso) o instrumento de cancelación de deudas (Patacón
o Lecop) en que hubiera sido efectuada la percepción y/o retención
del tributo de que se trate. Artículo 2:
Establecer que los agentes de recaudación no podrán utilizar, en
ningún caso, Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires para ingresar los importes correspondientes a las retenciones
y/o percepciones realizadas. Artículo 3:
Sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 34/01, por el siguiente: "Establecer que
los tenedores de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones
(Patacones), podrán pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad
de Aplicación esta Dirección Provincial de Rentas, utilizando dichos
instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento en que la obligación
se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios
y multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún plan de regularización. Tratándose de obligaciones de los agentes de recaudación,
el importe de lo recaudado deberá ser ingresado en Letras de Tesorería
para Cancelación de Obligaciones (Patacones), únicamente si lo percibido
y/o retenido hubiesen sido dichos instrumentos de cancelación de deudas." Artículo 4: Derogar el Artículo 2 de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 58/01 y la Disposición
Normativa Serie "B" N° 62/01. Artículo
5: La presente Disposición resultará aplicable con relación
a las operaciones que se realicen a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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