Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/02 ASUNTO: Concursos y Quiebras. Pagos de
cuotas de conformidad a la Resolución de Acuerdo Preventivo Homologado.-
Que mediante el Artículo
72° del Código Fiscal T.O. 1999 se establecen los plazos para ingresar
el pago de los gravámenes por contribuyentes o responsables, y el Artículo
73 del mismo cuerpo legal prevé que los pagos de tributos provinciales
deben efectuarse en instituciones bancarias u oficinas habilitadas por la Autoridad
de Aplicación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad,
Decreto-Ley 7764/71. Que los procesos concursales pueden
concluir como consecuencia de la resolución judicial que declara homologado
el acuerdo preventivo, aún sin la conformidad del Fisco Provincial. Que dicho acuerdo implica quitas y esperas que no se encuentran
previstas en el Código Fiscal, pero que el Fisco Provincial debe aceptar
en atención a las especiales características de los procesos concursales
y a que el acuerdo homologado obliga a todos los acreedores por igual (pars conditio
creditorum). Que en lo que respecta a las previsiones
del Código Fiscal, en cuanto al medio y lugar de pago de los tributos provinciales,
su cumplimiento no altera la pars conditio creditorum. Que
por lo tanto, se hace necesario el dictado de normas de aplicación que
compatibilicen las previsiones de la Ley 24522 con las del Código Fiscal
(T.O.1999), a los fines de posibilitar el cobro de las cuotas concordatarias. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1º: El pago de acuerdos preventivos homologados, respecto de deudas tributarias cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, deberá efectuarse en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición.- Artículo
2º: El Departamento Cobro Prejudicial y Coactivo dependiente de la Subdirección
de Contencioso tendrá a su cargo el registro de las cuotas de conformidad
a la resolución del acuerdo homologado en el concurso preventivo, para
lo cual será necesaria la información que la Fiscalía de
Estado suministrará, siendo esta: 1) Domicilio
de pago del concursado, establecido en el proceso concursal. 2)
Copia del Acuerdo Homologado. 3) Copia del informe individual de la Sindicatura (Artículo 35 de la Ley 24522) y de la resolución judicial de admisibilidad o rechazo de los créditos insinuados (Artículo 36 de la citada Ley). Artículo 3°: Recepcionada la documentación y efectuado el registro de los acuerdos, se procederá a la emisión de chequeras que serán remitidas al domicilio de pago del concursado, establecido en el Acuerdo Homologado, a fin de posibilitar el ingreso de las cuotas en las entidades bancarias habilitadas al efecto. Artículo
4°: Las cuotas que se encontraran vencidas por corresponder a acuerdos
que hubieran sido homologados con anterioridad a la vigencia de la presente disposición
y que no hubieran sido canceladas, deberán abonarse hasta el día
10 o el inmediato posterior hábil, cuando dicha fecha corresponda a un
día inhábil, del mes calendario subsiguiente a aquel en que se hubiera
emitido la chequera. El plazo para el pago de las cuotas restantes vencerá en la forma establecida judicialmente. Artículo
5°: Las cuotas deberán ser abonadas en las fechas de vencimiento
previstas en los formularios de pago. El Departamento
Cobro Prejudicial y Coactivo efectuará un seguimiento del efectivo cumplimiento
del acuerdo. Ante la falta de pago de una cuota concordataria, se intimará
al concursado para que dentro del plazo de 5 días hábiles, acredite
ante el citado Departamento, el efectivo ingreso de la cuota reclamada. El incumplimiento del deudor dentro del plazo establecido, traerá aparejada la solicitud de su quiebra, a través de la Fiscalía de Estado. Artículo 6°: La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial". Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, solicítese a la dependencia pertinente la publicación de la presente en el "Boletín Oficial", circúlese y archívese.- | ||
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