Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02. Modificación del Artículo 10°.-


La Plata, 3 de julio de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02, 21/02, 27/02, 33/02 y 34/02), mediante la cual el régimen se estableció, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02, el citado régimen de recaudación se hizo extensivo a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que esta Autoridad de Aplicación considera necesario modificar las normativas citadas, con la finalidad de dejar establecido que los agentes de recaudación deberán ingresar los importes recaudados, en la misma especie de moneda o instrumento de cancelación acreditados en las cuentas de los contribuyentes.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 21/02), por el siguiente:

"Artículo 10.- El importe de lo recaudado diariamente, en Pesos, deberá ser ingresado por el agente hasta el cuarto (4°) día hábil siguiente a la fecha en la cual se hubiera efectuado la recaudación del tributo.

El importe de lo recaudado diariamente, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser ingresado hasta el último día hábil de la semana siguiente a aquella en la cual hubiera tenido lugar la recaudación del Impuesto.

El ingreso de los importes recaudados deberá realizarse, de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95 y sus modificaciones, en la dependencia correspondiente al Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria SIRFT BAIRES, en la que la institución bancaria formalice la presentación de la documentación requerida en el Artículo 14.

Los importes recaudados deberán ser ingresados en la misma especie de moneda (Peso) o instrumento de cancelación de deudas (Patacón o Lecop) acreditados en la cuenta sobre la cual se realizó la operación.

Los importes recaudados en dólares estadounidenses deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por entidad bancaria, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales, etc. y de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Emisión a nombre de: "Dirección Provincial de Rentas Bs.As. NO A LA ORDEN".

2) Al dorso del instrumento deberá consignarse la siguiente leyenda: "CODIGO DE ACTIVIDAD 26. INGRESO DE RETENCIONES FECHA .../.../...". (La fecha que deberá indicarse es la correspondiente a la de las operaciones respecto de las cuales se ha recaudado el tributo)."

El importe de lo recaudado en pesos deberá ser ingresado mediante un cheque por cada día de recaudación.

El importe de lo recaudado en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser ingresado mediante una orden de entrega por cada semana de recaudación.

Cuando la semana en la cual se efectuó la recaudación abarque dos (2) meses, deberá ser ingresado en dos (2) órdenes de entrega, una por los días de la semana del mes que finaliza y otra por los días de la semana del mes que comienza."

Artículo 2: Sustituir el Artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02, por el siguiente:

"Artículo 10.- El importe de lo recaudado diariamente, en Pesos, deberá ser ingresado por el agente hasta el cuarto (4°) día hábil siguiente a la fecha en la cual se hubiera efectuado la recaudación del tributo.

El importe de lo recaudado diariamente, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser ingresado hasta el último día hábil de la semana siguiente a aquella en la cual hubiera tenido lugar la recaudación del Impuesto.

El ingreso de los importes recaudados deberá realizarse, de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95 y sus modificaciones, en la dependencia correspondiente al Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria SIRFT BAIRES, en la que la institución bancaria formalice la presentación de la documentación requerida en el Artículo 14.

Los importes recaudados deberán ser ingresados en la misma especie de moneda (Peso) o instrumento de cancelación de deudas (Patacón o Lecop) acreditados en la cuenta sobre la cual se realizó la operación.

Los importes recaudados en dólares estadounidenses deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por entidad bancaria, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales, etc. y de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Emisión a nombre de: "Dirección Provincial de Rentas Bs.As. NO A LA ORDEN".

2) Al dorso del instrumento deberá consignarse la siguiente leyenda: "CODIGO DE ACTIVIDAD 26. INGRESO DE RETENCIONES FECHA .../.../...". (La fecha que deberá indicarse es la correspondiente a la de las operaciones respecto de las cuales se ha recaudado el tributo)."

El importe de lo recaudado en pesos deberá ser ingresado mediante un cheque por cada día de recaudación.

El importe de lo recaudado en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser ingresado mediante una orden de entrega por cada semana de recaudación.

Cuando la semana en la cual se efectuó la recaudación abarque dos (2) meses, deberá ser ingresado en dos (2) órdenes de entrega, una por los días de la semana del mes que finaliza y otra por los días de la semana del mes que comienza."

Artículo 3: La presente entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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