Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02. Modificación del Artículo 10°.-
Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó
el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, que se aplicará sobre los importes acreditados en
cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos
titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo. Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de
Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 12/02, 16/02, 21/02, 27/02, 33/02 y 34/02), mediante la cual
el régimen se estableció, en una primera etapa, para los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral. Que, asimismo, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 30/02, el citado régimen de recaudación
se hizo extensivo a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Que
esta Autoridad de Aplicación considera necesario modificar las normativas
citadas, con la finalidad de dejar establecido que los agentes de recaudación
deberán ingresar los importes recaudados, en la misma especie de moneda
o instrumento de cancelación acreditados en las cuentas de los contribuyentes. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02, Artículo 1: Sustituir el Artículo 10
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 21/02), por el siguiente: "Artículo 10.- El importe de lo recaudado diariamente,
en Pesos, deberá ser ingresado por el agente hasta el cuarto (4°) día
hábil siguiente a la fecha en la cual se hubiera efectuado la recaudación
del tributo. El importe de lo recaudado diariamente,
en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones)
y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá
ser ingresado hasta el último día hábil de la semana siguiente
a aquella en la cual hubiera tenido lugar la recaudación del Impuesto. El ingreso de los importes recaudados deberá realizarse,
de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie "B"
N° 60/95 y sus modificaciones, en la dependencia correspondiente al Sistema
Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria SIRFT BAIRES,
en la que la institución bancaria formalice la presentación de la
documentación requerida en el Artículo 14. Los
importes recaudados deberán ser ingresados en la misma especie de moneda
(Peso) o instrumento de cancelación de deudas (Patacón o Lecop)
acreditados en la cuenta sobre la cual se realizó la operación. Los importes recaudados en dólares estadounidenses
deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización
al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior
a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por
el Banco de la Nación Argentina. El ingreso de
lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por
entidad bancaria, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales,
filiales, etc. y de acuerdo a las siguientes pautas: 1)
Emisión a nombre de: "Dirección Provincial de Rentas Bs.As.
NO A LA ORDEN". 2) Al dorso del instrumento deberá
consignarse la siguiente leyenda: "CODIGO DE ACTIVIDAD 26. INGRESO DE RETENCIONES
FECHA .../.../...". (La fecha que deberá indicarse es la correspondiente
a la de las operaciones respecto de las cuales se ha recaudado el tributo)." El importe de lo recaudado en pesos deberá ser ingresado
mediante un cheque por cada día de recaudación. El
importe de lo recaudado en Letras de Tesorería para Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop), deberá ser ingresado mediante una orden de entrega por cada semana
de recaudación. Cuando la semana en la cual se
efectuó la recaudación abarque dos (2) meses, deberá ser
ingresado en dos (2) órdenes de entrega, una por los días de la
semana del mes que finaliza y otra por los días de la semana del mes que
comienza." Artículo 2: Sustituir el
Artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
30/02, por el siguiente: "Artículo 10.- El
importe de lo recaudado diariamente, en Pesos, deberá ser ingresado por
el agente hasta el cuarto (4°) día hábil siguiente a la fecha
en la cual se hubiera efectuado la recaudación del tributo. El
importe de lo recaudado diariamente, en Letras de Tesorería para Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop), deberá ser ingresado hasta el último día hábil
de la semana siguiente a aquella en la cual hubiera tenido lugar la recaudación
del Impuesto. El ingreso de los importes recaudados deberá
realizarse, de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa
Serie "B" N° 60/95 y sus modificaciones, en la dependencia correspondiente
al Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria SIRFT
BAIRES, en la que la institución bancaria formalice la presentación
de la documentación requerida en el Artículo 14. Los
importes recaudados deberán ser ingresados en la misma especie de moneda
(Peso) o instrumento de cancelación de deudas (Patacón o Lecop)
acreditados en la cuenta sobre la cual se realizó la operación. Los importes recaudados en dólares estadounidenses
deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización
al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior
a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por
el Banco de la Nación Argentina. El ingreso de
lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por
entidad bancaria, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales,
filiales, etc. y de acuerdo a las siguientes pautas: 1)
Emisión a nombre de: "Dirección Provincial de Rentas Bs.As.
NO A LA ORDEN". 2) Al dorso del instrumento deberá
consignarse la siguiente leyenda: "CODIGO DE ACTIVIDAD 26. INGRESO DE RETENCIONES
FECHA .../.../...". (La fecha que deberá indicarse es la correspondiente
a la de las operaciones respecto de las cuales se ha recaudado el tributo)." El importe de lo recaudado en pesos deberá ser ingresado
mediante un cheque por cada día de recaudación. El
importe de lo recaudado en Letras de Tesorería para Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop), deberá ser ingresado mediante una orden de entrega por cada semana
de recaudación. Cuando la semana en la cual se
efectuó la recaudación abarque dos (2) meses, deberá ser
ingresado en dos (2) órdenes de entrega, una por los días de la
semana del mes que finaliza y otra por los días de la semana del mes que
comienza." Artículo 3: La presente
entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |