Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/02 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Rural. Ley
12806. Condonación de la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes
en estado de Emergencia Agropecuaria en concepto de intereses.-
Que mediante la Ley 12806 se condona
la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes en estado de Emergencia Agropecuaria,
correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del Impuesto Inmobiliario
Rural, generada dentro de los cinco (5) últimos años de su entrada
en vigencia, definido de acuerdo a las normas de la Ley 10390 y sus modificaciones. Que la norma citada en primer término establece que
la misma comprende a los contribuyentes agricolaganaderos de la Provincia de Buenos
Aires que acrediten mediante certificado oficial, haber estado en Emergencia y/o
Desastre Agropecuario, durante el período de tiempo transcurrido dentro
de los últimos cinco (5) años, de su entrada en vigencia. Que
en tanto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley
12806, el beneficio será concedido a petición del interesado, resulta
necesario establecer el procedimiento que a tal fin deberá observarse. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: A fin de obtener
el reconocimiento del beneficio de condonación de la deuda correspondiente
a los intereses del Impuesto Inmobiliario Rural, establecido en el Artículo
1° de la ley 12806, los interesados deberán solicitar, completar y
presentar, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas,
el formulario R-262 ("Ley 12806 -Impuesto Inmobiliario Rural. Solicitud de
condonación de intereses, recargos y accesorios") que se aprueba como
Anexo de la presente Dispo-sición. Artículo
2: Juntamente con el formulario R-262 deberán acompañar los
certificados oficiales expedidos para productores agropecuarios comprendidos en
zona de Emergencia o Desastre Agropecuario, que acrediten que el contribuyente
ha sido declarado comprendido en los alcances de la Ley 10390, durante el período
comprendido entre el 15 de octubre de 1996 y el 15 de octubre de 2001. Artículo
3: De reunirse las condiciones establecidas en la Ley 12806 para el reconocimiento
del beneficio, esta Autoridad de Aplicación procederá a emitir una
constancia que será entregada al contribuyente. En la misma se individualizarán
las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural comprendidas en la Declaración
de Emergencia, vencidas entre el 15 de octubre de 1996 y el 15 de octubre de 2001
e impagas a la fecha en que se formaliza la petición del interesado, con
relación a las cuales resultan condonados los intereses correspondientes
a la porción afectada por la Emergencia. Artículo
4: En ningún caso el reconocimiento del beneficio de condonación
dará derecho al beneficiario a solicitar el reintegro, repetición
o reimputación, de los intereses, recargos y accesorios del Impuesto Inmobiliario
Rural que hubieran sido abonados hasta la fecha de promulgación de la Ley
12806. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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