Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Ley 12837. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.
Disposiciones Normativas Serie "B" N° 34/02. Vigencia.-
Que por el Artículo 6°
de la ley 12837 se autorizó el establecimiento de un régimen de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los
importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas
por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de
contribuyentes del tributo. Que en virtud de tal autorización
esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición
Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), mediante la cual el régimen
se estableció, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Que con posterioridad, mediante el dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 30/02 (modificada por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 32/02), la aplicación del régimen
se hizo extensiva a los contribuyentes del Impuesto comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral. Que, recientemente, los regímenes
de recaudación citados han sido modificados por la Disposición Normativa
Serie "B" N° 34/02 sin que la misma haya establecido la fecha de
su entrada en vigencia. Que, como es de público
conocimiento, la publicación del Boletín Oficial se produce actualmente
en forma discontinua, circunstancia ésta que conspira contra la inmediata
entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la normativa citada
en el párrafo anterior. Que en virtud de tal situación
resulta conveniente disponer lo necesario a fin de establecer la fecha a partir
de la cual entran en vigencia las modificaciones mencionadas. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Establecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 34/02, desde el día 27 de mayo de 2002. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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