Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 34/02. Vigencia.-


La Plata, 12 de junio de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), mediante la cual el régimen se estableció, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que con posterioridad, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/02), la aplicación del régimen se hizo extensiva a los contribuyentes del Impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que, recientemente, los regímenes de recaudación citados han sido modificados por la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/02 sin que la misma haya establecido la fecha de su entrada en vigencia.

Que, como es de público conocimiento, la publicación del Boletín Oficial se produce actualmente en forma discontinua, circunstancia ésta que conspira contra la inmediata entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la normativa citada en el párrafo anterior.

Que en virtud de tal situación resulta conveniente disponer lo necesario a fin de establecer la fecha a partir de la cual entran en vigencia las modificaciones mencionadas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/02, desde el día 27 de mayo de 2002.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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