Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/02 ASUNTO: Procedimiento opcional de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.-
Que
la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
ha provocado dificultades a las entidades financieras para la confección
de los estados contables en los plazos originalmente previstos. Que
por tal motivo el Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación
"A" 3465, oportunamente resolvió extender el plazo para la presentación
de los balances correspondientes al cierre de los meses de Diciembre de 2001 y
Enero de 2002 y del mes de Febrero del corriente. Que
por no contar dichas entidades con los estados contables definitivos, en orden
a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultó
necesario contemplar la situación descripta considerando abonados en término
los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los meses
de Enero y Febrero de 2002, a cuyo fin se dictó la Disposición Normativa
Serie "B" N° 22/2002. Que en esta oportunidad
y en atención a que el Banco Central de la República Argentina resolvió
prorrogar nuevamente los términos previstos para la presentación
de los estados contables de las entidades financieras mediante Comunicación
"A" 3517 y posteriormente por Comunicación "A" 3599,
suspender hasta nuevo aviso la presentación de los regímenes informativos
mensuales de las entidades financieras, necesarios para la correcta liquidación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta conveniente disponer lo pertinente
a fin de conferir a las mismas plazos más extensos para completar el ingreso
de sus obligaciones tributarias por cada uno de los anticipos del año en
curso, regulando un procedimiento adecuado a las circunstancias imperantes, que
permita concretar el ingreso de pagos a cuenta del gravamen definitivo y las diferencias
que surjan de la base de imposi-ción, hasta tanto se deje sin efecto la
suspensión mencionada. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones Artículo 1: Establecer, con carácter
excepcional, un procedimiento opcional de liquidación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526,
que se regirá por lo dispuesto en la presente. Artículo
2: Dentro del plazo de diez días hábiles de publicada la presente,
las en-tidades financieras deberán presentar por duplicado, ante la oficina
de SIRFT BAIRES en la que se encuentren vinculadas, una nota firmada por el representante
legal de la entidad, manifestando hacer uso de la opción prevista en esta
Disposición. Artículo 3: Las entidades
financieras que no opten por el procedimiento excepcional previsto por la presente,
deberán cumplir con el régimen de liquidación y pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma habitual, dentro de los vencimientos
originalmente previstos por las normas vigentes. Artículo
4: Aquellas entidades que decidan optar por el procedimiento establecido en
la presente Disposición, deberán abonar dentro del plazo previsto
en el Artículo anterior, las diferencias que adeuden entre lo ingresado
en concepto del tributo por cada uno de los anticipos de enero, febrero, marzo
y abril de 2002 y la suma que por idéntico concepto hubieran pagado o debido
pagar por el mes de diciembre de 2001. Artículo
5: Con relación a los anticipos correspondientes a los meses posteriores
a abril de 2002 y mientras dure la suspensión dispuesta por Comunicación
"A" 3599 del Banco Central de la República Argentina, se deberá
ingresar en los vencimientos originalmente previstos un monto igual al correspondiente
al anticipo del mes de diciembre de 2001. Artículo
6: En el caso que la liquidación correspondiente a los meses comprendidos
en el procedimiento opcional previsto en la presente, arrojara una diferencia
de impuesto adeudada, el ingreso del importe resultante se considerará
abonado en término hasta quince días hábiles posteriores
a la fecha que el Banco Central de la República Argentina establezca para
la presentación de los estados contables de las entidades financieras correspondientes
al último mes cuya presentación se encontrare en suspenso, de acuerdo
con lo establecido mediante comunicación "A" 3599. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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