Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/02

ASUNTO: Procedimiento opcional de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.-


La Plata, 12 de junio de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha provocado dificultades a las entidades financieras para la confección de los estados contables en los plazos originalmente previstos.

Que por tal motivo el Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación "A" 3465, oportunamente resolvió extender el plazo para la presentación de los balances correspondientes al cierre de los meses de Diciembre de 2001 y Enero de 2002 y del mes de Febrero del corriente.

Que por no contar dichas entidades con los estados contables definitivos, en orden a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultó necesario contemplar la situación descripta considerando abonados en término los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2002, a cuyo fin se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 22/2002.

Que en esta oportunidad y en atención a que el Banco Central de la República Argentina resolvió prorrogar nuevamente los términos previstos para la presentación de los estados contables de las entidades financieras mediante Comunicación "A" 3517 y posteriormente por Comunicación "A" 3599, suspender hasta nuevo aviso la presentación de los regímenes informativos mensuales de las entidades financieras, necesarios para la correcta liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta conveniente disponer lo pertinente a fin de conferir a las mismas plazos más extensos para completar el ingreso de sus obligaciones tributarias por cada uno de los anticipos del año en curso, regulando un procedimiento adecuado a las circunstancias imperantes, que permita concretar el ingreso de pagos a cuenta del gravamen definitivo y las diferencias que surjan de la base de imposi-ción, hasta tanto se deje sin efecto la suspensión mencionada.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones
del DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer, con carácter excepcional, un procedimiento opcional de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526, que se regirá por lo dispuesto en la presente.

Artículo 2: Dentro del plazo de diez días hábiles de publicada la presente, las en-tidades financieras deberán presentar por duplicado, ante la oficina de SIRFT BAIRES en la que se encuentren vinculadas, una nota firmada por el representante legal de la entidad, manifestando hacer uso de la opción prevista en esta Disposición.

Artículo 3: Las entidades financieras que no opten por el procedimiento excepcional previsto por la presente, deberán cumplir con el régimen de liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma habitual, dentro de los vencimientos originalmente previstos por las normas vigentes.

Artículo 4: Aquellas entidades que decidan optar por el procedimiento establecido en la presente Disposición, deberán abonar dentro del plazo previsto en el Artículo anterior, las diferencias que adeuden entre lo ingresado en concepto del tributo por cada uno de los anticipos de enero, febrero, marzo y abril de 2002 y la suma que por idéntico concepto hubieran pagado o debido pagar por el mes de diciembre de 2001.

Artículo 5: Con relación a los anticipos correspondientes a los meses posteriores a abril de 2002 y mientras dure la suspensión dispuesta por Comunicación "A" 3599 del Banco Central de la República Argentina, se deberá ingresar en los vencimientos originalmente previstos un monto igual al correspondiente al anticipo del mes de diciembre de 2001.

Artículo 6: En el caso que la liquidación correspondiente a los meses comprendidos en el procedimiento opcional previsto en la presente, arrojara una diferencia de impuesto adeudada, el ingreso del importe resultante se considerará abonado en término hasta quince días hábiles posteriores a la fecha que el Banco Central de la República Argentina establezca para la presentación de los estados contables de las entidades financieras correspondientes al último mes cuya presentación se encontrare en suspenso, de acuerdo con lo establecido mediante comunicación "A" 3599.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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