Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02. Modificación.-
Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó
el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas
en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de
las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo. Que
en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió
a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada
por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02),
mediante la cual el régimen se estableció, en una primera etapa,
para los contribuyentes del Impuesto so-bre los Ingresos Brutos no comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral. Que con posterioridad,
mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N°
30/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N°
32/02), la aplicación del régimen se hizo extensiva a los contribuyentes
del Impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Que
en esta oportunidad resulta necesario introducir en las normativas citadas distintas
modificaciones, con la finalidad de precisar su alcance. Por ello,
Artículo
1: Sustituir el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 (Modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/02), por el siguiente:
Artículo
3: Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02
(modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02,
16/02 y 21/02), el inciso d) del Artículo 4, el inciso c) del Artículo
5 y el Anexo IV. Artículo 4: Derogar en
la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 (modificada por
la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/02), el inciso d)
del Artículo 4, el inciso c) del Artículo 5 y el Anexo I. Artículo
5: Incorporar como inciso 6 del Artículo 7 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), el siguiente:
Artículo
6: Incorporar como inciso 6 del Artículo 7 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 30/02 (modificada por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 32/02), el siguiente:
Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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