Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02. Modificación.-


La Plata, 24 de mayo de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), mediante la cual el régimen se estableció, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto so-bre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que con posterioridad, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/02), la aplicación del régimen se hizo extensiva a los contribuyentes del Impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir en las normativas citadas distintas modificaciones, con la finalidad de precisar su alcance.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), por el siguiente:

"Artículo 2.- "La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y en tanto hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el Artículo 4, de conformidad a los criterios que esta Autoridad de Aplicación determine oportunamente."

Artículo 2: Sustituir el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 (Modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/02), por el siguiente:

"Artículo 2.- "La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y en tanto hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el Artículo 4, de conformidad a los criterios que esta Autoridad de Aplicación determine oportunamente."

Artículo 3: Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), el inciso d) del Artículo 4, el inciso c) del Artículo 5 y el Anexo IV.

Artículo 4: Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/02), el inciso d) del Artículo 4, el inciso c) del Artículo 5 y el Anexo I.

Artículo 5: Incorporar como inciso 6 del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), el siguiente:

"6.- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación."

Artículo 6: Incorporar como inciso 6 del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/02), el siguiente:

"6.- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación."

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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