Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/02 ASUNTO: Ley 12837. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposiciones Normativas Serie "B" 10/02 y 30/02. Nómina de Contribuyentes. Postergación del plazo de presentación de Declaraciones Juradas informativas de la Disposición Normativas Serie "B" 10/02.-
Que por el Artículo 6° de la ley 12837, se autorizó
el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas
en las entidades financieras regidas por la ley 21526 a aquellos titulares de
las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo. Que
en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió
a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 ( modificada
por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/01, 16/02 y 21/02),
mediante la cual, atendiendo a razones de política y administración
tributaria, el régimen fue establecido en una primera etapa, para los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral. Que a efectos de obtener por parte de los
interesados, en forma inmediata, la nómina de contribuyentes a que hace
referencia el Artículo 4° de las Disposiciones Normativas Serie "B"
N° 10/02 y N° 30/02, esta Autoridad de Aplicación considera necesaria
la publicación de la misma en la página WEB del Ministerio de Economía. Que en el Artículo 13° de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 10/02 se establece que los agentes designados
deberán suministrar mensualmente a la Autoridad de Aplicación, con
carácter de declaración jurada, la información concerniente
a las recaudaciones efectuadas, de conformidad a las prescripciones y diseños
previstos en el Anexo II de la Disposición Normativa. Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 25/02 se extendió
hasta el día 20 de mayo de 2002, el plazo para la presentación de
la Declaración Jurada correspondiente a las recaudaciones del mes de marzo. Que en esta oportunidad resulta necesario ampliar nuevamente
el término referido y, asimismo, extender el plazo para la presentación
de la Declaración Jurada correspondiente a las recaudaciones del mes de
abril de 2002. Por ello,
Artículo
1: Las nóminas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
a las que se hace referencia en el Artículo 4 de las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 12/01, 16/02 y 21/02) y N° 30/02, deberán
ser obtenidas en la página WEB del Ministerio de Economía, donde
estarán disponibles con una antelación de tres día hábiles
al inicio de cada mes calendario. Artículo
2: Extender hasta el día 20 de junio de 2002 o inmediato posterior
hábil, el vencimiento del plazo previsto para la presentación, por
separado, de las Declaraciones Juradas a las que hace referencia el Artículo
13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, correspondientes
a los meses de marzo y abril de 2002. Artículo
3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día
de su fecha. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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