Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/02

ASUNTO: Ley 12837. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposiciones Normativas Serie "B" 10/02 y 30/02. Nómina de Contribuyentes. Postergación del plazo de presentación de Declaraciones Juradas informativas de la Disposición Normativas Serie "B" 10/02.-


La Plata, 14 de mayo de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la ley 12837, se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526 a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 ( modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/01, 16/02 y 21/02), mediante la cual, atendiendo a razones de política y administración tributaria, el régimen fue establecido en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que a efectos de obtener por parte de los interesados, en forma inmediata, la nómina de contribuyentes a que hace referencia el Artículo 4° de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y N° 30/02, esta Autoridad de Aplicación considera necesaria la publicación de la misma en la página WEB del Ministerio de Economía.

Que en el Artículo 13° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 se establece que los agentes designados deberán suministrar mensualmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas, de conformidad a las prescripciones y diseños previstos en el Anexo II de la Disposición Normativa.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 25/02 se extendió hasta el día 20 de mayo de 2002, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a las recaudaciones del mes de marzo.

Que en esta oportunidad resulta necesario ampliar nuevamente el término referido y, asimismo, extender el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a las recaudaciones del mes de abril de 2002.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Las nóminas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las que se hace referencia en el Artículo 4 de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/01, 16/02 y 21/02) y N° 30/02, deberán ser obtenidas en la página WEB del Ministerio de Economía, donde estarán disponibles con una antelación de tres día hábiles al inicio de cada mes calendario.

Artículo 2: Extender hasta el día 20 de junio de 2002 o inmediato posterior hábil, el vencimiento del plazo previsto para la presentación, por separado, de las Declaraciones Juradas a las que hace referencia el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2002.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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