Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/02
Que por el Artículo 6°
de la ley 12837, se autorizó el establecimiento de un régimen de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los
importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas
por la ley 21526 a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de
contribuyentes del tributo. Que en virtud de tal autorización
esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición
Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 12/01, 16/02 y 21/02), mediante la cual, atendiendo
a razones de política y administración tributaria, el régimen
fue establecido en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Que con posterioridad, mediante el dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 30/02, la aplicación del régimen
se hizo extensiva a los contribuyentes del impuesto comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral. Que en virtud de diversas
cuestiones de índole operativa, resulta necesario suspender la aplicación
de la norma citada en el considerando anterior. Por ello,
Artículo
1: Suspender la entrada en vigencia del régimen de recaudación
establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02
y establecer su aplicación con relación a los importes que se acrediten
en cuenta a partir del 27 de mayo de 2002. A tal fin esta Autoridad de Aplicación
comunicará antes del 22 de mayo de 2002, a los agentes de recaudación
designados, la nómina de contribuyentes a la que hace referencia el Artículo
4 de la normativa citada. Artículo 2: Establecer
la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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