Disposición Normativa-Serie "B" Nº 031/02

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/00. Sustitución de su Artículo 2° bis incorporado a ella por medio de la Disposición Normativa Serie "B" N° 15/02.-


La Plata, 30 de abril de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por la Disposición Normativa Serie "B" N° 15/02 fue incorporado un Artículo 2° bis a la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/00, siendo esta última la norma por la que, oportunamente, se implementara el Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires y su software aplicativo de utilización obligatoria para los contribuyentes por ella alcanzados;

Que, posteriormente, surgió la necesidad de modificar parte del texto del Artículo en cuestión; concretamente, a causa de la necesidad de remplazar los formularios que allí se mencionan por otros que, por la presente, serán aprobados;

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1°: Sustitúyase el texto del Artículo 2º bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/00 (incorporado a esta última por el Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 15/02) por el siguiente:

"Artículo 2° bis.- Los contribuyentes directos bimestrales (centralizados o descentralizados) que, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se encuentren inscriptos en el Monotributo o bien sean responsables no inscriptos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dispondrán de la opción de cumplir con sus obligaciones presentando en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) los formularios de confección manual R-116 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Declaración Jurada y Pago" para el pago de su obligación principal y R-117 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Pago de Intereses" para el pago de los intereses (los que, como Anexo 1, se aprueban junto a la presente); pudiendo quedar eximidos, de esta manera, de la utilización obligatoria del software aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" y de las disposiciones de la presente a él referidas. (Como comprobante de pago, tanto de la obligación principal como de los intereses, el BAPRO entregara el correspondiente ticket debidamente sellado en caja.)"

Artículo 2°: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia para todos los pagos que se efectúen a partir del 13 de mayo de 2002.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo 1
Formularios:
R-116 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Declaración Jurada y Pago"
R-117 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Pago de Intereses"

 
 
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