Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/02 ASUNTO: Considerar abonadas en término, hasta el 30 de abril de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias vencidas en el mes de abril de 2002.-
Que como consecuencia de la crisis que afecta a la ac-tividad
financiera, las entidades bancarias han prestado durante el mes de abril de 2002
sus servicios en forma irregular. Que dicha situación
ha impedido a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo oportuno con
sus obligaciones tributarias. Que en virtud de tal circunstancia
se hace necesario disponer lo pertinente a fin de considerar abonadas en término,
hasta el 30 de abril de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias vencidas
en dicho mes. Por ello,
Artículo
1: Considerar abonadas en término, hasta el 30 de abril de 2002 inclusive,
las obligaciones tributarias de los contribuyentes y de los agentes de recaudación,
como asimismo las cuotas correspondientes a planes de regularización de
deudas fiscales, con vencimiento original establecido para el mes de abril de
2002. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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