Disposición Normativa-Serie "B" Nº 028/02

ASUNTO: Decreto n° 728/2002. Adhesión al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1524/01 (modificado por el Artículo 2° del Decreto del P.E.N. n° 469/2002). Reglamentación.-


La Plata, 17 de abril de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto n° 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, previó en sus Artículos 30 inciso a) y 39 la posibilidad de cancelar con plenos efectos liberatorios las deudas bancarias de los deudores del sistema financiero que se encuentren clasificados en situación 3, 4, 5 o 6, de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda Pública Nacional a su valor técnico.

Que el Artículo 6 del Decreto del mismo orden de gobierno, n° 1570/2001, establece que los deudores clasificados en situación 1, 2 y 3 deben requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los Artículos citados del Decreto n° 1387/2001.

Que atendiendo a la gravedad de la situación económica por la que atraviesa el país el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto n° 469/2002, modificatorio, en lo pertinente, del Artículo 18° del Decreto 1524/2001, el que prevé que pueden acceder a este mecanismo de cancelación -sin requerir la previa conformidad de la entidad acreedora- los deudores de bancos del Estado Nacional clasificados en situación 3 al mes de agosto de 2001, y que no se encuentren clasificados en situación 4º o inferior al mes de diciembre de ese año.

Que la norma citada invita a los Gobiernos de las Provincias a adherir a sus términos.

Que mediante el Decreto n° 728/2002, la Provincia de Buenos Aires adhirió a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 18° del Decreto n° 1524/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, modificado por el Artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 469 de fecha 6 de marzo de 2002, disponiendo que, a los efectos de acceder al mecanismo previsto en los Artículos 30°, inciso a) y 39° del Decreto del P.E.N. n° 1387 y sus modificaciones, los deudores del Banco de la Provincia de Buenos Aires deberán previamente acreditar que no registran con la Provincia deudas fiscales exigibles ni determinadas al 28 de febrero de 2002, según certificado extendido al efecto por la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, facultándosela a establecer las condiciones, formas, plazos y períodos para la expedición de dichos certificados.

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación, corresponde dictar la normativa reglamentaria pertinente.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: A fin de obtener la constancia requerida por el Artículo 2° del Decreto n° 728/2002, para acceder al mecanismo previsto en los Artículos 30°, inciso a) y 39° del Decreto Nacional n° 1387/2001 y sus modificaciones, los deudores del Banco de la Provincia de Buenos Aires deberán solicitar, completar y presentar, en las dependencias del mismo, el formulario R-377 ("Cancelación de deudas en los términos del Decreto Provincial n° 728/02 - Declaración de situación ante el fisco de la Provincia de Buenos Aires") que se aprueba como Anexo I de la presente Disposición.

Artículo 2: Una vez recepcionado el formulario R-377 debidamente completado y presentado por el interesado, el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a remitir el mismo a esta Autoridad de Aplicación.

La Dirección Provincial de Rentas informará la situación fiscal del contribuyente al 28 de febrero de 2002, dentro del plazo de cuatro días hábiles contados desde la fecha en que haya recibido el formulario R-377.

Artículo 3: La información a la que se hace referencia en el Artículo anterior será suministrada por la Dirección Provincial de Rentas de conformidad a los modelos que se aprueban como Anexos II y III de la presente y tendrán validez al sólo efecto de cumplir con lo previsto en el Artículo 2° del Decreto n° 728/02.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


ANEXO I


ANEXO II

CERTIFICO MEDIANTE LA PRESENTE QUE, CON RELACION A LOS BIENES Y ACTIVIDADES DENUNCIADOS POR EL CONTRIBUYENTE ............... (NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL), CUIT N°........... , EN EL FORMULARIO R-377 ("CANCELACION DE DEUDAS EN LOS TERMINOS DEL DECRETO PROVINCIAL N° 728/02 - DECLARACION DE SITUACION ANTE EL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES"), NO SE HA DETECTADO DEUDA EXIGIBLE AL 28 DE FEBRERO DE 2002.

CONSTE QUE EL PRESENTE CERTIFICADO NO IMPLICA LA LIBERACION DE LA DEUDA QUE PUDIERA SER COMPROBADA EN UNA VERIFICACION POSTERIOR, SIN PERJUICIO DE SU VALIDEZ AL SOLO EFECTO DE CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL DECRETO N° 728/02.

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Lugar y fecha

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Firma autorizada (*)

* Jefe de Departamento Recaudación Central (Direc-ción de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario - DPR)


ANEXO III

CERTIFICO MEDIANTE LA PRESENTE QUE, CON RELACION A LOS BIENES Y ACTIVIDADES DENUNCIADOS POR EL CONTRIBUYENTE ............... (NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL), CUIT N°........... , EN EL FORMULARIO R-377 ("CANCELACION DE DEUDAS EN LOS TERMINOS DEL DECRETO PROVINCIAL N° 728/02 -DECLARACION DE SITUACION ANTE EL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"), SE HA DETECTADO DEUDA EXIGIBLE, AL 28 DE FEBRERO DE 2002, LA QUE SE DETALLA EN EL/LOS INFORME/S ADJUNTO/S.

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Lugar y fecha

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Firma autorizada (*)

* Jefe de Departamento Recaudación Central (Dirección de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario - DPR)


Ver Formulario R-377

 
 
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