Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/02

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02. Fe de Erratas.-


La Plata, 9 de abril de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revisten la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), mediante la cual el régimen se establece, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, disponiéndose que el mismo resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en sus cuentas a partir del 25 de marzo de 2002.

Que se ha detectado en el "Visto y Considerando" de la normativa citada un error involuntario de impresión, resultando por tanto necesario enmendar el mismo mediante el dictado de la correspondiente "Fe de Erratas".

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10 del 15 de febrero de 2002, estableciendo que, en el tercer párrafo de su Visto y Considerando, donde dice "ley 12387" debe decir "Ley 12837".

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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