Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/02 ASUNTO: Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02. Fe de Erratas.-
Que mediante el Artículo 6° de la ley 12837 se
autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados
en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos
titulares de las mismas que revisten la calidad de contribuyentes del tributo. Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de
Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), mediante la cual el régimen
se establece, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, disponiéndose
que el mismo resultará aplicable con relación a los importes que
se acrediten en sus cuentas a partir del 25 de marzo de 2002. Que
se ha detectado en el "Visto y Considerando" de la normativa citada
un error involuntario de impresión, resultando por tanto necesario enmendar
el mismo mediante el dictado de la correspondiente "Fe de Erratas".
Por ello,
Artículo
1: Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 10 del 15 de febrero de 2002, estableciendo que, en
el tercer párrafo de su Visto y Considerando, donde dice "ley 12387"
debe decir "Ley 12837". Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |