Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/02 ASUNTO: Distribuidores de energía
eléctrica. Disposición Normativa Serie "B" N° 49/97.
Modificación del Artículo 8°.-
Que mediante la Disposición Normativa "B"
N° 49/97 se establecieron las normas reglamentarias del especial gravamen
creado por la Ley 11.969, modificatoria de la Ley 11.769, consistente en el pago
de un porcentaje de las ventas de energía eléctrica, efectuadas
por las empresas concesionarias provinciales y municipales a usuarios y consumidores
finales. Que la particular índole de este tributo
deviene de su efecto "sustitutivo", en virtud de lo cual, por expresa
disposición legal, los sujetos pasivos resultan excluídos de la
tributación de los habituales gravámenes provinciales (Impuestos
sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores). Que
en esta oportunidad es menester proceder a modificar el Artículo 8 de la
mencionada disposición, en el sentido de establecer que el efecto sustitutivo,
con relación a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, opera a
partir de la fecha de la adquisición de los bienes. Se asimila de esta
forma la sustitución a una exención, y de ello resulta la consecuente
aplicación del Artículo 87 del Código Fiscal (t.o. 1999). Por ello,
Artículo
1: Sustituir el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 49/97 que quedará redactado de la siguiente manera: "Con relación a los impuestos Inmobiliario y
a los Automotores, la sustitución tendrá por efecto la eximición
de pago de los respectivos gravámenes aplicables a los bienes afectados
a la actividad de prestación del servicio eléctrico, de conformidad
a las siguientes pautas:
La sustitución operará a partir de la fecha de adquisición de los bienes". Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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