Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/02 ASUNTO: Considerar abonados en término
los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los meses de enero y febrero
de 2002, correspondientes a las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.-
Que la Ley 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha provocado dificultades
a las entidades financieras para la confección de los estados contables
en los plazos originalmente previstos. Por tal motivo el Banco Central de la República
Argentina, mediante Comunicación "A" 3465, ha resuelto extender
dicho plazo para la presentación de los correspondientes al cierre de los
meses de Diciembre de 2001 y Enero de 2002, hasta el día 25 de marzo de
2002 y, del mes de Febrero del corriente, hasta el día 5 de abril del mismo
año. Que siendo imprescindible para dichas entidades
contar con los estados contables definitivos, en orden a la correcta liquidación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario contemplar la situación
descripta considerando abonados en término los anticipos del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2002, Por ello,
Artículo 1: Considerar abonado en término, hasta el 25 de marzo de 2002, el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de Enero de 2002, correspondiente a las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526. Artículo 2: Considerar abonado en término, hasta el 5 de abril de 2002, el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de febrero de 2002, correspondientes a las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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