Disposición Normativa-Serie "B" Nº
021/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Ley 12837. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposición
Normativa Serie "B" N° 10/02. Modificación.- La
Plata, 25 de marzo de 2002.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó
el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas
abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares
de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo. Que
en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió
a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada
por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02 y 16/02), mediante
la cual el régimen se establece, en una primera etapa, para los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral, disponiéndose que el mismo resultará aplicable con
relación a los importes que se acrediten en sus cuentas a partir del 25
de marzo de 2002. Que resulta necesario introducir en
la normativa citada distintas modificaciones tendientes a facilitar la aplicación
del régimen establecido. Por ello,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1: Sustituir el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02 (texto según Disposición Normativa Serie
"B" N° 16/02), por el siguiente: "Artículo
4.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación
quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Buenos
Aires en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en Convenio Multilateral,
de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de
recaudación designados mediante la presente, en forma mensual. A
tales efectos, esta Autoridad de Aplicación entregará a los agentes
la nómina de los contribuyentes pasibles de la recaudación antes
del día 20 o inmediato posterior hábil de cada mes, que deberá
ser aplicada por dichos agentes a partir del mes siguiente al de su recepción.
Los agentes de recaudación designados, deberán
recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómi-na mencionada
en el párrafo anterior, en la forma indicada en la presente Disposición,
hasta tanto estos no demuestren estar comprendidos en alguno de los siguientes
incisos: a) Sujetos exentos por la totalidad de
las actividades que desarrollen. b) Los que revisten,
exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles
líquidos, comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 60/96 (t.o. 1997). c) Contribuyentes que
desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los Artículos
151 incs. b), c) y d); 152; 153; 155 primer párrafo y 175 del Código
Fiscal (t.o. 1999). d) Sujetos que realicen,
exclusivamente, operaciones de exportación." Artículo
2: Sustituir el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02, por el siguiente: "Artículo
5.- A los efectos de que no se practique sobre su cuenta la recaudación
del tributo, el titular de la misma que hubiera sido incluido en la nómina
a la que se hace referencia en el primer párrafo del Artículo 4,
deberá acreditar, ante la Dirección Provincial de Rentas, encontrarse
comprendido en alguno de los incisos del Artículo anterior y solicitar
su exclusión de la nómina. A tal
fin los interesados deberán presentarse ante las oficinas de Distrito de
la Dirección Provincial de Rentas con la siguiente documentación:
a) Sujetos exentos: Deberán presentar
la resolu-ción que reconoce la exención. En el caso de contribuyentes
exentos por las leyes 11490 y 11518, deberán presentar el original del
talón del formulario R-355 "Constancia de presentación",
a efectos de demostrar el inicio del trámite de exención. b)
Contribuyentes comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior:
Deberán presentar la respectiva constancia de inscripción en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. c) Sujetos
mencionados en el inciso d) del Artículo anterior: Deberán presentar
una nota firmada con carácter de declaración jurada, de conformidad
al modelo que conforma el Anexo IV de la presente Disposición. De
corresponder, esta Autoridad de Aplicación procederá a emitir el
formulario R-245 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Constancia de exclusión
del Régimen de Recaudación sobre los créditos en cuentas
bancarias - 12837" que conforma el Anexo I de la presente Disposición,
y que servirá para constancia del interesado. Cuando
el formulario R-245 hubiese sido emitido entre el 1 y el 15 del mes, los agentes
de recaudación dejarán de recaudar el impuesto a partir del mes
siguiente. Cuando el formulario R-245 hubiese sido emitido entre 16 y el último
día del mes, dejarán de recaudar el impuesto a partir del mes subsiguiente.
Asimismo, los agentes deberán devolver -de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 6- los importes que hubieran sido
recaudados en forma indebida. A tal fin, esta Autoridad de Aplicación les
comunicará oportunamente la nómina de los sujetos excluidos del
régimen a los cuales deberán devolver los importes incorrectamente
recaudados y las fechas desde las que no correspondía recaudar el impuesto
con relación a cada uno de ellos. Sin perjuicio
de la emisión del formulario R-245, esta Autoridad de Aplicación
procederá a excluir de la nómina a la que se hace referencia en
el primer párrafo del Artículo 4, a los sujetos comprendidos en
los incisos a), b), c) y d) del mismo Artículo que hubieran obtenido la
emisión de dicho formulario. Tratándose
de contribuyentes que desarrollen más de una actividad, deberá efectuarse
la recaudación del tributo si cualquiera de ellas resulta alcanzada por
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos." Artículo
3: Sustituir el Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02, por el siguiente: "Artículo
7.- Se encuentran excluidos del presente régimen: 1.-
Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación
de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,
otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2.- Las transferencias de fondos que se efectúen
por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas
abiertas a nombre de idénticos titulares. 3.-
Contrasientos por error. 4.- Acreditaciones efectuadas
como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos
en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el
sistema financiero. (Pesificación de depósitos). 5.-
Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación
al saldo de la propia cuenta. Artículo
4: Sustituir el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02 (texto según Disposición Normativa Serie
"B" N° 16/02), por el siguiente: "Artículo
9.- A los fines de determinar el importe a recaudar, se aplicará sobre
el monto establecido de acuerdo a lo previsto en el Artículo anterior,
la alícuota del siete por mil (7%0). El cálculo del importe
a recaudar podrá ser efectua-do por el agente de recaudación aplicando
la alícuota del cuatro con nueve por mil (4,9 %0) sobre el cien por ciento
(100 %) del importe acreditado en la cuenta del contribuyente. Para
la recaudación de los importes acreditados en Patacones, deberán
despreciar las fracciones inferiores o iguales a cincuenta centavos (0,50), y
recaudar un Patacón por la fracción de uno, superior a cincuenta
centavos (0,50). Para la recaudación de los importes acreditados en Lecop,
deberán despreciar las fracciones de dos, inferiores o iguales a uno (1)
y recaudar dos Lecop por la fracción de dos superior a uno." Artículo
5: Sustituir el Artículo 10 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02 (texto según Disposición Normativa Serie
"B" N° 16/02), por el siguiente: "Artículo
10.- El importe de lo recaudado diariamente, en Pesos, deberá ser ingresado
por el agente hasta el cuarto (4°) día hábil siguiente a la
fecha en la cual se hubiera efectuado la recaudación del tributo.
El importe de lo recaudado diariamente, en Letras
de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras
de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser
ingresado hasta el último día hábil de la semana siguiente
a aquella en la cual hubiera tenido lugar la recaudación del Impuesto.
El ingreso de los importes recaudados deberá
reali-zarse, de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa
Serie "B" N° 60/95 y sus modificaciones, en la dependencia correspondiente
al Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria SIRFT
BAIRES, en la que la institución bancaria formalice la presentación
de la documentación requerida en el Artículo 14. Los
importes recaudados en dólares estadounidenses deberán ser ingresados
en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor
vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se
efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación
Argentina. El ingreso de lo recaudado deberá
efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por entidad bancaria, com-prendiendo
las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales, etc. y de acuerdo
a las siguientes pautas: 1) Emisión a nombre
de: "Dirección Provincial de Rentas Bs.As. NO A LA ORDEN".
2) Al dorso del instrumento deberá consignarse
la siguiente leyenda: "CODIGO DE ACTIVIDAD 26. INGRESO DE RETENCIONES FECHA
.../.../...". (La fecha que deberá indicarse es la correspondiente
a la de las operaciones respecto de las cuales se ha recaudado el tributo)."
El importe de lo recaudado en pesos deberá
ser ingresado mediante un cheque por cada día de recaudación.
El importe de lo recaudado en Letras de Tesorería
para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cance-lación
de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser ingresado mediante una
orden de entrega por cada semana de recaudación. Cuando
la semana en la cual se efectúo la recaudación abarque dos (2) meses,
deberá ser ingresado en dos (2) órdenes de entrega, una por los
días de la semana del mes que finaliza y otra por los día de la
semana del mes que comienza" Artículo
6: Sustituir el Artículo 14 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02, por el siguiente: "Artículo
14.- Los agentes de recaudación comprendidos en la presente Disposición,
deberán completar y presentar los formularios R-118 V2 y en su caso el
R-118 A (Anexo sucursales), consignando el código "26" (régimen
de recaudación del Impuesto so-bre los Ingresos Brutos sobre créditos
bancarios) en la forma detallada en el Anexo III, antes del inicio de la vigencia
del régimen. La aludida presentación se efectuará en la dependencia
citada en el tercer párrafo del Artículo 10. El
formulario R-118 A (Anexo sucursales) podrá ser sustituido por una nota
conteniendo los mismos datos requeri-dos por el citado formulario. Artículo
7: Sustituir el Anexo I ("Modelo de constancia emitida por la Dirección
Provincial de Rentas para la exclusión del régimen de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios")
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, por el formulario
R-245 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancia de exclusión
al Régimen de Recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias
- Ley 12837", que se aprueba como Anexo I de la presente Disposición.
Artículo 8: Incorporar como Anexo IV de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, el modelo de nota
que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición. Artículo
9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
Ver Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Constancia de exclusión al Régimen
de Recaudación sobre los créditos bancarios. -Ley 12837
ANEXO I
ANEXO
II ANEXO IV DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B"
N° 10/02 Señor/a Director/a Provincial
de Rentas S/D De
mi mayor consideración: Mediante la presente
declaro bajo juramento realizar, exclusivamente, operaciones de exportación,
según actividades detalladas a continuación:...............................................
La presente tiene por objeto solicitar la exclusión
del régimen de recaudación establecido mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 10/2002, de conformidad a lo previsto en
el Artículo 4 inciso d). Me comprometo
a comunicar cualquier modificación que pueda producirse, dentro de las
cuarenta y ocho horas (48 hs.) de ocurrida la misma. Asimismo
afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos
y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. ------------------------------------------------
Nombre
y Apellido o Razón Social CUIT -----------------------------------------------------
Carácter
invocado Deberá consignarse: domicilio completo,
teléfono y dirección de correo electrónico si la hubiera.
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