Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/02 ASUNTO: Ley 12727. Decreto 390/2002. Cancelación de obligaciones tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Valor computable.-
Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprobó
la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización
que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos
45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001. Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que los mencionado bonos serán nominados en dólares estadounidenses. Que,
asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA
podrán aplicarse, a su valor nominal, al pago de obligaciones con la Provincia,
incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios. Que por el Artículo 1° del Decreto 390/2002, el
Poder Ejecutivo Provincial ha establecido que, a los efectos de cancelar obligaciones
de los particulares con la Provincia de Buenos Aires mediante la utilización
de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires
(BOCANOBA) y hasta tanto no se establezca en forma definitiva la transformación
de dichos instrumentos a pesos, la Dirección Provincial de Rentas y los
restantes organismos provinciales que los reciban los aplicarán al tipo
de cambio oficial oportunamente establecido por el Decreto 71/2002, de un dólar
igual a un peso con cuarenta centavos. Por ello,
Artículo
1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias,
los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires
(BOCANOBA), serán convertidos, a su valor nominal, a Pesos, a la relación
de un Dólar Estadounidense igual a un Peso con cuarenta centavos (1 U$S
= 1,40 $). Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Direc-ción de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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