Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/02

ASUNTO: Agentes de recaudación. Cuotas de Planes de regularización de deudas. Considerar abonadas en término hasta el 8 de marzo de 2002 inclusive, las obligaciones que sean abonadas con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BONCANOBA).-


La Plata, 1 de marzo de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001.

Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que los mencionado bonos serán nominados en dólares estadounidenses.
Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que en virtud de la existencia de dificultades operativas que impiden el pago en término de las obligaciones tributarias con BOCANOBA, oportunamente resultó necesario considerar abonadas en término hasta el 4 de marzo de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o rete-nidas, estuviera previsto entre el 1 y el 26 de febrero de 2002, y así también las cuotas de los planes de regularización de deudas cuyo vencimiento original fuera previsto para el mes de febrero de 2002; en tanto sean utilizados para el pago de dichas obligaciones Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".

Que en tanto subsisten las dificultades que impiden cancelar las citadas obligaciones mediante la utilización del BOCANOBA, se considera conveniente ampliar el plazo durante el cual podrán abonarse en término las mismas.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonadas en término hasta el 8 de marzo de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas, estuviera previsto entre el 1 y el 26 de febrero de 2002, en tanto sean utilizados para el pago de las mismas Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".

Artículo 2°: Considerar abonadas en término hasta el 8 de marzo de 2002 inclusive, las cuotas de los planes de regularización de deudas cuyo vencimiento original estuviera previsto para el mes de febrero de 2002, en tanto sean utilizados para el pago de las mismas Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA"

Artículo 3°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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