Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/02 ASUNTO: Agentes de recaudación. Cuotas de Planes de regularización de deudas. Considerar abonadas en término hasta el 8 de marzo de 2002 inclusive, las obligaciones que sean abonadas con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BONCANOBA).-
Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprueba
la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización
que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos
45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001. Que por el tercer párrafo del Artículo 8°
del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que los mencionado
bonos serán nominados en dólares estadounidenses. Que en
virtud de la existencia de dificultades operativas que impiden el pago en término
de las obligaciones tributarias con BOCANOBA, oportunamente resultó necesario
considerar abonadas en término hasta el 4 de marzo de 2002 inclusive, las
obligaciones tributarias de los agentes de recaudación cuyo vencimiento
original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o rete-nidas,
estuviera previsto entre el 1 y el 26 de febrero de 2002, y así también
las cuotas de los planes de regularización de deudas cuyo vencimiento original
fuera previsto para el mes de febrero de 2002; en tanto sean utilizados para el
pago de dichas obligaciones Bonos de Cancelación de Obligaciones de la
Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Que en
tanto subsisten las dificultades que impiden cancelar las citadas obligaciones
mediante la utilización del BOCANOBA, se considera conveniente ampliar
el plazo durante el cual podrán abonarse en término las mismas. Por ello,
Artículo
1º: Considerar abonadas en término hasta el 8 de marzo de 2002
inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación cuyo
vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas
o retenidas, estuviera previsto entre el 1 y el 26 de febrero de 2002, en tanto
sean utilizados para el pago de las mismas Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Artículo
2°: Considerar abonadas en término hasta el 8 de marzo de 2002
inclusive, las cuotas de los planes de regularización de deudas cuyo vencimiento
original estuviera previsto para el mes de febrero de 2002, en tanto sean utilizados
para el pago de las mismas Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires "BOCANOBA" Artículo
3°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de
su fecha. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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