Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/02

ASUNTO: Informatización del sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/00.-

La Plata, 26 febrero de 2002.-


VISTO:
La Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/00, y;

CONSIDERANDO:
Que, por la misma, ha sido implementado el Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires, el que cuenta con un software aplicativo de utilización obligatoria para los contribuyentes enunciados en su Artículo 2º, a fin de satisfacer el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre Ingresos Brutos;

Que, en aquella oportunidad, ya fue considerada la necesidad futura de adaptar en forma continua dicha norma, como fiel reflejo de los cambios por venir tanto en lo atinente a los distintos tipos de sujetos a ser alcanzados por el nuevo sistema de recaudación, como a la aparición de las sucesivas versiones del software que lo asiste;

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1°: Sustitúyase el texto del Artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/00 por el siguiente:

Artículo 2°: Quedan comprendidos en la presente disposición los sujetos alcanzados por las obligaciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el siguiente carácter:

  • Contribuyentes Directos Centralizados y Descentralizados, con régimen de pago mensual ó bimestral, excepto los que a continuación se enuncian:
  • Contribuyentes que se encuentren incluidos dentro del Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT BAIRES).
  • Contribuyentes que se encuentren inscriptos dentro del Convenio Multilateral.
    Artículo 2°.- Incorpórase, como Artículo 2° bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/00, el siguiente texto:

"Artículo 2° bis: Los contribuyentes directos bimestrales que, ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se encuentren inscriptos en el Monotributo o muestren la condición de "responsables no inscriptos" ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dispondrán de la opción de cumplir con sus obligaciones presentando en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) los formularios de confección manual R-079 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - declaración jurada y pago" en el caso de contribuyentes descentralizados, y R-412 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - declaración jurada y pago" en el caso de contribuyentes centralizados, pudiendo quedar eximidos, de esta manera, de la utilización obligatoria del software aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" y de las disposiciones de la presente a él referidas. (Como comprobante de pago el BAPRO entregara el correspondiente ticket debidamente sellado en caja.)"

Artículo 3°: Apruébase la versión 2.0 del software aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires", el que deberán utilizar, con carácter obligatorio, los contribuyentes enumerados en el Artículo 2° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/00 a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción de aquellos contribuyentes, que hayan realizado la opción prescripta en el art.2 bis de la DN precedentemente referenciada.

Artículo 4°: Modifícase el texto de los Artículos 3º, 6º, 7º y 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/00, respetando, para ello, el siguiente detalle: en todo lugar en donde se exprese "versión 1.0", deberá expresarse "versión 2.0".

Artículo 5°: La presente Disposición Normativa entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2002.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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