Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/02 ASUNTO: Informatización del sistema
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación
de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/00.- La Plata, 26 febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: Que, en aquella oportunidad, ya fue considerada
la necesidad futura de adaptar en forma continua dicha norma, como fiel reflejo
de los cambios por venir tanto en lo atinente a los distintos tipos de sujetos
a ser alcanzados por el nuevo sistema de recaudación, como a la aparición
de las sucesivas versiones del software que lo asiste; Por ello,
Artículo
1°: Sustitúyase el texto del Artículo 2º de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 32/00 por el siguiente: Artículo 2°: Quedan comprendidos en la presente disposición los sujetos alcanzados por las obligaciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el siguiente carácter:
"Artículo
2° bis: Los contribuyentes directos bimestrales que, ante la Administradora
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se encuentren inscriptos en el Monotributo
o muestren la condición de "responsables no inscriptos" ante
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dispondrán de la opción de
cumplir con sus obligaciones presentando en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires (BAPRO) los formularios de confección manual R-079 "Impuesto
sobre los Ingresos Brutos - declaración jurada y pago" en el caso
de contribuyentes descentralizados, y R-412 "Impuesto sobre los Ingresos
Brutos - declaración jurada y pago" en el caso de contribuyentes centralizados,
pudiendo quedar eximidos, de esta manera, de la utilización obligatoria
del software aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires"
y de las disposiciones de la presente a él referidas. (Como comprobante
de pago el BAPRO entregara el correspondiente ticket debidamente sellado en caja.)" Artículo 3°: Apruébase la versión
2.0 del software aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires",
el que deberán utilizar, con carácter obligatorio, los contribuyentes
enumerados en el Artículo 2° de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 32/00 a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales respecto
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción de aquellos contribuyentes,
que hayan realizado la opción prescripta en el art.2 bis de la DN precedentemente
referenciada. Artículo 4°: Modifícase
el texto de los Artículos 3º, 6º, 7º y 8º de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 32/00, respetando, para ello, el siguiente
detalle: en todo lugar en donde se exprese "versión 1.0", deberá
expresarse "versión 2.0". Artículo
5°: La presente Disposición Normativa entrará en vigencia
el día 1° de marzo de 2002. Artículo 6°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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