Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/02

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Considerar abonadas en término hasta el 4 de marzo de 2002 inclusive, las obligaciones que debieran ser depositadas entre el 13 y el 26 de febrero de 2002, y cuyo ingreso se haga con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".-


La Plata, 22 de febrero de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001.

Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que los mencionado bonos serán nominados en dólares estadounidenses.

Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que, en virtud de la existencia de dificultades operativas que impiden el pago en término de las obligaciones tributarias con BOCANOBA, resulta necesario considerar abonadas en término hasta el 4 de Marzo de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación, cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas, estuviera previsto entre el 13 y el 26 de febrero de 2002, en tanto sean utilizados para el pago de las mismas Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonadas en término hasta el 4 de Marzo de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas, estuviera previsto entre el 13 y el 26 de febrero de 2002, en tanto sean utilizados para el pago de las mismas Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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