Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/02

ASUNTO: Pago de cuotas de regímenes de regularización de deudas. Considerar abonadas en término hasta el 4 de marzo de 2002 inclusive, las cuotas de los planes de pago cuyo vencimiento original estuviera previsto para el mes de febrero de 2002, cuando el pago de las mismas sea efectuado con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".-


La Plata, 22 de febrero de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001.

Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses.

Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que en virtud de diversas dificultades operativas no ha sido factible pagar las obligaciones tributarias con los mencionados instrumentos de cancelación.

Que por ello esta Autoridad de Aplicación procedió oportunamente a dictar la Disposiciones Normativas Serie "B" N° 9/02 y Serie "A" N° 15/02 a fin de dar solución a la situación descripta.

Que en esta oportunidad resulta necesario disponer lo pertinente con relación al pago de las cuotas de los planes de regularización que hubieran vencido durante el mes de febrero del corriente año.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonadas en término hasta el 4 de Marzo de 2002 inclusive, las cuotas de los planes de regularización de deudas cuyo vencimiento original estuviera previsto para el mes de febrero de 2002, en tanto el pago de las mismas sea efectuado mediante la utilización de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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