Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 6 de la Ley 12837. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02. Modificación del Artículo 3°.-
Que mediante el Artículo
6° de la ley 12837, se autorizó el establecimiento de un régimen
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre
los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas
por la ley 21.526 de aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad
de contribuyentes del tributo. Que en virtud de tal autorización
esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición
Normativa Serie "B" N° 10/02, poniendo el régimen en práctica
para los contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral. Que en el Artículo
3° de la citada normativa se dispone que están obligados a actuar como
agentes de recaudación de dicho régimen, las entidades regidas por
la Ley de Entidades Financieras n° 21526 y sus modificatorias, en tanto sean
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos
Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera
sea el asiento territorial de las mismas. Que en tanto
se considera conveniente dejar expresamente aclarado en el texto de la Disposición
Normativa, que la obligación de actuar como agente de recaudación
del tributo alcanza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, corresponde sustituir
el texto de su Artículo 3°. Por ello,
Artículo
1: Sustituir el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 10/02, por el siguiente:
Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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