Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/02 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Considerar abonadas en término hasta el 4 de Marzo de 2002 inclusive, las obligaciones que debieran ser depositadas entre el 1° y el 12 de febrero de 2002, y cuyo ingreso se haga con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA".-
Que por el Artículo 7° de
la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la
autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y
de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12.575 de Presupuesto General
del Ejercicio 2001. Que por el tercer párrafo
del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior,
se establece que los mencionado bonos serán nominados en dólares
estadounidenses. Que, asimismo, el Artículo 13°
de la Ley 12.727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de
obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y
sus respectivos accesorios. Que, en virtud de existir
dificultades operativas que impidieron el pago en término de las obligaciones
tributarias con BOCANOBA, fue necesario el dictado de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 9/02, a fin de considerar abonadas en término
hasta el 22 de febrero de 2002, las obligaciones de los agentes de recaudación
cuyo vencimiento original establecido para el depósito de las sumas percibidas
o retenidas estuviera previsto entre el 1° y el 12 de febrero de 2002, en
tanto sean utilizados Bonos de Cancelación de la Provincia de Buenos Aires,
para el pago de las mismas. Que persistiendo las dificultades
descriptas, resulta necesario considerar abonadas en término hasta el 4
de Marzo de 2002, inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación,
cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas
o retenidas, estuviera previsto entre el 1° y el 12 de febrero de 2002, en
tanto, para el pago de las mismas, sean utilizados Bonos de Cancelación
de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Por ello,
Artículo
1º: Considerar abonadas en término hasta el 4 de Marzo de 2002
inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación,
cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas
o retenidas, estuviera previsto entre el 1° y el 12 de febrero de 2002, en
tanto, para el pago de las mismas, sean utilizados Bonos de Cancelación
de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Artículo
2°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de
su fecha. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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