Disposición Normativa-Serie "B" Nº 008/02

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Considerar abonadas en término hasta el 20 de febrero de 2002 inclusive, las obligaciones que debieran ser depositadas entre el 26 de enero de 2002 y hasta el 12 de febrero de 2002.-


La Plata, 8 de febrero de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los nuevos mecanismos de pago establecidos en su oportunidad para la cancelación de las obligaciones en general, a través de los cuales se generalizó la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares, se ha visto obstaculizado el cumplimiento temporáneo de las que incumben a los agentes de recaudación.

Que, en virtud de tal circunstancia, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 5/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 6/02 y 7/02) se atendió especialmente tal situación, considerando abonados en término, hasta el 20 de febrero del corriente año, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación, cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas, estuviera previsto para el mes de diciembre de 2001 y hasta el 26 de enero de 2002.

Que en tanto se mantiene la situación descripta precedentemente, resulta pertinente considerar abonadas en término, al 20 de febrero de 2002, también aquellas obligaciones cuyo vencimiento original establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas estuviera previsto hasta el 12 de febrero de 2002.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonadas en término, hasta el 20 de febrero de 2002, inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación, cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas, estuviera previsto entre el 26 de enero de 2002 y el 12 de febrero del mismo año.

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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