Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/02 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Considerar abonadas en término las obligaciones vencidas en diciembre 2001. Planes de pago de la Ley 12.727. Considerar abonadas en término determinadas cuotas.-
Que como consecuencia de los nuevos mecanismos de pago establecidos
en su oportunidad para la cancelación de las obligaciones en general, a
través de los cuales se generalizó la intervención de las
entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares, se ha
visto obstaculizado el cumplimiento temporáneo de las que incumben a los
contribuyentes. Que en virtud de tal circunstancia, mediante
las Disposiciones Normativas serie "B" 63 y 64 del año próximo
pasado, se consideró especialmente la situación de los agentes de
recaudación con relación a los vencimientos operados durante el
mes de diciembre, previéndose una fecha determinada para el ingreso de
las obligaciones. Que manteniéndose la situación
descripta precedentemente, resulta pertinente proceder a adoptar medidas con idéntica
finalidad, con respecto a los mismos sujetos y con referencia a los contribuyentes
que en su momento presentaron acogimiento al régimen de regularización
previsto en la Ley 12727, reglamentado por Decreto 2023/01. Por ello,
Artículo
1: Considerar abonadas en término, hasta el 11 de enero de 2002, las
obligaciones tributarias de los agentes de recaudación, cuyo vencimiento
original establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas,
estuviera previsto para el mes de diciembre de 2001. Artículo
2: Considerar abonadas en término, hasta el 14 de enero de 2002, las
cuotas de los planes de la Ley 12727, reglamentada por el Decreto 2023/01, cuyos
vencimientos estuvieran previstos entre el 20/12/01 y el 4/01/02. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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