Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/02

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Considerar abonadas en término las obligaciones vencidas en diciembre 2001. Planes de pago de la Ley 12.727. Considerar abonadas en término determinadas cuotas.-


La Plata, 7 de enero de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de los nuevos mecanismos de pago establecidos en su oportunidad para la cancelación de las obligaciones en general, a través de los cuales se generalizó la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares, se ha visto obstaculizado el cumplimiento temporáneo de las que incumben a los contribuyentes.

Que en virtud de tal circunstancia, mediante las Disposiciones Normativas serie "B" 63 y 64 del año próximo pasado, se consideró especialmente la situación de los agentes de recaudación con relación a los vencimientos operados durante el mes de diciembre, previéndose una fecha determinada para el ingreso de las obligaciones.

Que manteniéndose la situación descripta precedentemente, resulta pertinente proceder a adoptar medidas con idéntica finalidad, con respecto a los mismos sujetos y con referencia a los contribuyentes que en su momento presentaron acogimiento al régimen de regularización previsto en la Ley 12727, reglamentado por Decreto 2023/01.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonadas en término, hasta el 11 de enero de 2002, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación, cuyo vencimiento original establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas, estuviera previsto para el mes de diciembre de 2001.

Artículo 2: Considerar abonadas en término, hasta el 14 de enero de 2002, las cuotas de los planes de la Ley 12727, reglamentada por el Decreto 2023/01, cuyos vencimientos estuvieran previstos entre el 20/12/01 y el 4/01/02.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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