Disposición Normativa-Serie "A" Nº 070/02 ASUNTO: Considerar abonadas en término diferencias del Impuesto Inmobiliario hasta el 31/01/03.-
Que, en virtud de la incorporación
de metros construidos y no declarados, llevada a cabo por la Dirección
Provincial de Catastro Territorial a un universo de partidas, se ha reclamado
mediante emisión de boletas, las diferencias a abonar correspondientes
al impuesto inmobiliario, cuyo vencimiento original para su pago fuera establecido
al 30/12/2002; Que, por cuestiones netamente operativas,
resulta forzoso ampliar dicha fecha, para abonar tales diferencias, al 31 de enero
de 2003; Que, resulta oportuno en esta instancia formalizar la ampliación mediante una norma; por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1º: Considerar abonadas
en término hasta el 31 de enero de 2003, las diferencias de impuesto inmobiliario
determinadas por la incorporación de metros construidos y no declarados,
llevada a cabo por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, cuyo
vencimiento original fuera el 30-12-2002, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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