Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/02 ASUNTO: Considerar abonada en término hasta el 16/12/2002 inclusive, la cuota 3/2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural.-
Que, mediante la Disposición
Normativa Serie "A" N°62/02 se ha establecido el diferimiento de
los vencimientos para considerar abonados en término la cuota 3/2002 correspondiente
al impuesto inmobiliario rural; Que, por Resoluciones
94 y 95 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, se ha resuelto
Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a una vasta zona de
la Provincia de Buenos Aires; Que, esta Dirección
receptando lo allí resuelto, estima conveniente, en esta instancia, extender
nuevamente el plazo que fuera estipulado conforme Calendario Fiscal para el vencimiento
de la cuota 3/2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural; por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1º: Considerar abonada en término, hasta el 16 de diciembre de
2002 inclusive, la cuota 03/2002 Impuesto Inmobiliario Rural, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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