Disposición Normativa-Serie "A" Nº 062/02 ASUNTO: Considerar abonado en término hasta el 29/11/2002 inclusive, año cuota 3/2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural.-
Que, la Comisión de Emergencia
y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado se considere
el diferimiento de los vencimientos correspondientes al impuesto inmobiliario
rural cuota 3/2002; Que, lo antes requerido se fundamenta
en la necesidad de contar previo a dichos vencimientos, con información
actualizada para el adecuado tratamiento de la situación que padecen los
partidos que se encuentran afectados por Emergencia y/o Desastre; Que,
esta Dirección receptando tal petición estima conveniente, en esta
instancia, extender el plazo que fuera estipulado conforme Calendario Fiscal para
el vencimiento de la cuota 3/2002 correspondiente al impuesto inmobiliario rural; por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1º: Considerar abonada en término, hasta el 29 de noviembre de
2002 inclusive, la cuota 03/2002 Impuesto Inmobiliario Rural, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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